Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-03201-00 de 29 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 698026405

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-03201-00 de 29 de Noviembre de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC20055-2017
Número de expedienteT 1100102030002017-03201-00
Fecha29 Noviembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC20055-2017

Radicación n.º 11001-02-03-000-2017-03201-00

(Aprobado en sesión de veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Ana María Rojas Ramírez contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, concretamente frente al Magistrado M.A.Z.M. y el Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de esta ciudad.


ANTECEDENTES

1. La interesada a través de apoderado judicial, solicita la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales accionadas con los autos de 14 de marzo y 24 de mayo, ambos de 2017.

Pide que se dejen sin efectos las providencias mencionadas, y se ordene al Juzgado acusado que admita la demanda (f. 14).



2. En sustento de la inconformidad se aduce, en síntesis, que a A.M.R.R. quien trabajó en la Sociedad Comisionista de Bolsa como asesora de inversión entre el 25 de septiembre de 2012 y el 16 de agosto de 2013, la Corporación Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia - AMV, profirió pliego de cargos en su contra el 3 de junio de 2015, en la investigación disciplinaria número 01-2014-357.


Agrega que mediante resolución No. 7 de 31 de mayo de 2016, la Sala de Decisión No. 12 del Tribunal Disciplinario del AMV, le impuso a título de sanción, una suspensión del mercado de valores por el término de 24 meses y una multa por $23’526.934, toda vez que la encontró responsable de 3 de los cargos formulados, decisión que en apelación modificó la Sala de Revisión del mencionado Tribunal en resolución No. 14 de 30 de septiembre de 2016, que dispuso imponerle una suspensión del mercado de valores por el término de 8 meses y una multa por $9’410.773, porque de los cargos formulados, solo subsistió el relacionado con la utilización indebida de los recursos del cliente.


Sostiene que notificada personalmente el 13 de octubre de 2016 de la determinación, el 9 de noviembre siguiente ante la Notaría 41 del Círculo de Bogotá presentó solicitud de conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad, y en la audiencia que finalmente se llevó a cabo el 1º de febrero de 2017 no se logró ningún acuerdo.


Manifiesta que al no compartir lo que fue resuelto en la investigación disciplinaria, el 2 de febrero de 2017 presentó demanda verbal de impugnación de que trata la Ley 964 de 2005, que remite al canon 421 de Código de Procedimiento Civil sustituido por el artículo 382 del Código General del Proceso, en contra de la decisión de segunda instancia proferida por la Corporación Autorregulador del Mercado de Valores - AMV, y el Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de Bogotá a quien le correspondió conocer, la rechazó mediante auto de 19 de marzo de 2017, invocando la caducidad de la acción.


Señala que apeló la decisión afirmando que los términos de caducidad de la acción habían sido suspendidos desde el 9 de noviembre de 2016, fecha en la cual se presentó una solicitud de conciliación extrajudicial y solo hasta el 1o de febrero, momento en el cual se expidió la constancia de no conciliación, fueron reanudados, y el Tribunal accionado la confirmó el 24 de mayo de 2017 porque consideró «que el presente asunto no era de naturaleza conciliable, por lo que no había operado la suspensión del aludido término, argumento que no compartimos desde punto de vista alguno».


Explica que los accionados incurrieron en vía de hecho por defectos sustantivo y procedimental, porque desconocieron que por tratarse de un proceso verbal...

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