Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-03091-00 de 29 de Noviembre de 2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC20057-2017 |
Fecha | 29 Noviembre 2017 |
Número de expediente | T 1100102030002017-03091-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado ponente
(Aprobado en sesión de veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por Jaime Alejandro A., contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá integrada por los Magistrados Manuel Alfonso Zamudio Mora, G.V.V. y Oscar Fernando Yaya Peña y el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Oralidad de esta ciudad, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo singular No. 2015-00546.
ANTECEDENTES
1. El apoderado del actor, pide la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, seguridad jurídica, presuntamente vulnerados a su representado por las autoridades judiciales accionadas, porque en las sentencias proferidas el 7 de abril y el 7 de julio, ambas de 2017, incurrieron en vía de hecho, por «defecto sustantivo, y factico en sus decisiones, vulnerando la Constitución Nacional, en especial el debido proceso. Consecuentemente estamos frente a un defecto fáctico absoluto que se origina cuando el Juzgador actúa o se aparta del margen del procedimiento» (f. 7).
No eleva ninguna petición en concreto pero puede inferirse que pretende que se dejen sin efecto los fallos emitidos.
2. En sustento de la inconformidad adujo, en síntesis, que Sandra Giovanna Hernández León, formuló demanda ejecutiva en contra de C.D.J.P., P.G.R. y J.A.A., con el propósito de obtener el pago de los saldos insolutos de los cánones de arrendamiento que se pudieron generar entre diciembre de 1998 y el mes de julio de 2014, las rentas causadas desde agosto de 2014 y julio de 2015, los intereses moratorios que se pudieran originar desde el día 16 de cada mes y la cláusula penal.
Manifiesta que el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Oralidad de Bogotá, libró mandamiento de pago el 4 de mayo de 2016, que recurrió en reposición y apelación para que fueran declaradas las excepciones previas de «falta de requisitos del documento base de la ejecución como título ejecutivo», y tuvo como fundamento que al contrato de arrendamiento base de ejecución «le faltan requisitos formales de exigibilidad legalmente para este, característica esta que debe tener un documento, para que preste Mérito Ejecutivo. Igualmente en el contrato no se acordó entre las partes arrendador y arrendatario que el mismo presta mérito ejecutivo», y la de «caducidad» puesto que el término de duración pactado del contrato fue de un año, y «en todo caso no podrá pasar de cinco años».
Agrega que con la contestación de la demanda igualmente se formularon las defensas que fueron denominadas «caducidad de la acción; prescripción ...
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