Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 76927 de 29 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 698384629

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 76927 de 29 de Noviembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 76927
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ
Número de sentenciaSTL20297-2017
Fecha29 Noviembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

J.M.B.R.

Magistrado ponente

STL20297-2017

Radicación n.° 76927

Acta 44

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por E.T.G.O. contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ el 10 de octubre de 2017, dentro de la acción de tutela promovida por el recurrente contra la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, el EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA, la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL y la JEFATURA DE DESARROLLO HUMANO.

I. ANTECEDENTES

El accionante interpuso la presente queja constitucional, en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y a la igualdad, los cuales considera le fueron vulnerados por las autoridades cuestionadas.

Señaló para el efecto, que se desempeñó como suboficial del Ejército Nacional, institución donde permaneció por más de 14 años.

Expuso que toda vez que con Acta No. M16-479 MDNSG-TML-41.1 proferida por el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, fue calificada su pérdida de capacidad laboral en un 38.43%, donde quedó consignado que no es apto para la actividad militar y no se recomendó su reubicación laboral, en virtud de la Resolución número 02564 del 29 de noviembre de 2016 el Comandante del Ejército Nacional resolvió retirarlo del servicio activo de las Fuerzas Militares.

Reprochó el actor, la determinación de las autoridades cuestionadas, pues en su criterio las lesiones sufridas, se dieron con ocasión de la prestación de su servicio, tal como lo señala el informe administrativo por lesión número 048939, por lo que el desconocimiento de dicha situación se constituye como una decisión arbitraria.

Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello, se ordene a las accionadas activar «una medida transitoria hasta que logre resolver [su] condición física y se [le]»; así mismo peticionó como medida transitoria, declare la Resolución número 02564 del 29 de noviembre de 2016 proferida por el Comandante del Ejército Nacional «en revisión» y por ende se reintegre al accionante al cargo que venía desempeñando, a más que se evalúe nuevamente la disminución de la pérdida de capacidad laboral, donde se actualicen los conceptos médicos.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 28 de septiembre de 2017, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, luego de admitir la acción de tutela ordenó dar traslado a las autoridades accionadas y vinculadas, para que ejercieran el derecho de defensa.

Finalmente, con providencia calendada de 10 de octubre de 2017, negó el amparo peticionado al considerar que no se cumple con el requisito de la subsidiaridad de la acción por cuanto contra el Acta No. M16-479 MDNSG-TML-41.1 proferida por el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía y la Resolución número 02564 del 29 de noviembre de 2016 en virtud de la cual el Comandante del Ejército Nacional resolvió retirarlo del servicio activo de las Fuerzas Militares, el petente debe iniciar el respectivo proceso para obtener la nulidad y el restablecimiento del derecho.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, el actor la impugnó tal como se advierte a folios 83 a 90, en virtud de la cual reitera las pretensiones de la acción.

  1. CONSIDERACIONES

La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio...

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