Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 77031 de 29 de Noviembre de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 77031 |
Número de sentencia | STL20300-2017 |
Fecha | 29 Noviembre 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado ponente
STL20300-2017
Radicación n.° 77031
Acta 44
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por HAROL WILLIAM LOZANO BECERRA contra la decisión proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 25 de octubre de 2017, que negó el amparo solicitado dentro de la acción de tutela promovida por HAROL WILLIAM LOZANO BECERRA y JOSÉ DANILO LÓPEZ AROCA en contra de la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO DOCE PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO de esta misma ciudad, trámite al cual se vinculó a la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
- ANTECEDENTES
Los accionantes instauraron la presente súplica constitucional a fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la libertad, a la honra, al buen nombre y a la defensa.
Para el efecto y tal como lo resumió la Sala de Casación Civil de esta Corporación, como hechos relevantes se encuentra que:
2.1. En contra de los tutelantes se adelantó un proceso penal por la conducta punible antes mencionada, por la que fueron condenados a 18 meses de prisión, mediante sentencia del 16 de marzo de 2016, decisión que apelaron los acusados, siendo confirmada por el Tribunal criticado, a través de providencia del 19 de agosto siguiente.
2.2. Frente al fallo de segunda instancia, H.W.L.B. formuló recurso extraordinario de casación, cuya demanda fue inadmitida por la Sala de Casación Penal de la Corte, con proveído AP2831-2017, el 3 de mayo de 2017. Sin embargo, dicha autoridad judicial con sentencia del 7 de junio de 2017 (SP8179-2017), casó, parcialmente y de oficio, la providencia recurrida, por motivos ajenos a los planteados por el demandante en casación.
2.3. Por vía de tutela, expresaron los quejosos que la Fiscalía omitió adelantar «todas las actuaciones tendientes a (…) encontrar la verdad de los hechos, sino que por el contrario creyó de plano lo informado» por la presunta víctima, toda vez que no exigió a la propietaria de la estación de gasolina, donde ocurrieron los hechos, los vídeos de las cámaras de seguridad que allí funcionaban.
2.4. Agregaron que la víctima «suscribió un documento (…) en el cual renunció a todo tipo de acción, fuere civil, [penal], o de cualquier tipo procesal (…),...
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