Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 79018 de 29 de Noviembre de 2017
Sentido del fallo | INADMITE RECURSO DE CASACIÓN |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Manizales |
Número de expediente | 79018 |
Número de sentencia | AL8028-2017 |
Fecha | 29 Noviembre 2017 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
AL8028-2017
Radicación n. °79018
Acta 44
Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación que interpuso la parte demandante, contra la sentencia de fecha 8 de agosto de 2017, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales en el proceso que S.J.D.B. adelanta contra la PROPIEDAD HORIZONTAL MULTIFAMILIAR SAN JORGE – BLOQUE B.
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ANTECEDENTES
La referida accionante instauró demanda ordinaria laboral a fin de que se declare la existencia de un contrato de trabajo entre las partes desde el 1.° de septiembre de 1995 hasta el 31 de diciembre de 2011, fecha en la que fue despedida sin justa causa. En consecuencia, se condene a la demandada a pagar el auxilio de transporte, las primas de servicios causadas, las vacaciones compensadas, dotaciones, cesantías e intereses, reajuste salarial, los aportes al sistema de seguridad social integral mediante la emisión de un cálculo actuarial, las indemnizaciones consagradas en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 y en el 65 del Código Sustantivo de Trabajo, lo que resulte probado extra o ultra petita y las costas del proceso (f.° 2 a 8).
El Juzgado de conocimiento, que lo fue el Tercero Laboral del Circuito de Manizales, mediante sentencia de 20 de octubre de 2016, resolvió (f.° 64 a 66):
PRIMERO: DECLARAR no probadas la excepción de “GENÉRICA OFICIOSA O ECUMÉNICA” y probada parcialmente la de “PRESCRIPCIÓN”, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: DECLARAR que entre la señora STELLA JARAMILLO DE BOTERO y la PROPIEDAD HORIZONTAL MULTIFAMILIAR SAN JORGE BLOQUE B, existió un contrato de trabajo a término indefinido que tuvo vigencia entre el 1° de septiembre de 1995 y el 31 de diciembre de 2011, fecha esta última cuando la actora fue despedida sin justa causa comprobada por parte de la demandada.
TERCERO: CONDENAR la PROPIEDAD HORIZONTAL MULTIFAMILIAR SAN JORGE BLOQUE B a pagarle a la señora STELLA JARAMILLO DE BOTERO, las siguientes sumas:
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$603.000.00 por calzado y vestido de labor.
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$2.212.800 por concepto de auxilio de transporte
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$780.000.00 por compensación dineraria de las vacaciones.
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$1.029.360 por prima de servicios.
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$1.029.360.00 por auxilio de cesantías.
$247.046.00 por intereses a las cesantías y su correspondiente sanción por el no pago de la...
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