Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 79087 de 29 de Noviembre de 2017
Sentido del fallo | INADMITE RECURSO DE CASACIÓN |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Fecha | 29 Noviembre 2017 |
Número de sentencia | AL7992-2017 |
Número de expediente | 79087 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CLARA C.D.Q.
Magistrada Ponente
AL7992-2017
Radicación n.° 79087
Acta 44
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación que interpuso la empresa PALMAS OLEAGINOSAS BUCARELIA S.A.S., contra la sentencia de 12 de julio de 2017, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral que JORGE ELIÉCER MENDOZA SILVA adelanta contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y la recurrente.
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ANTECEDENTES
Jorge Eliécer Mendoza Silva instauró proceso ordinario laboral contra las entidades antes referidas, con miras a que se declare que entre él y Palmas Oleaginosas Bucarelia S.A.S., existe un contrato de trabajo a partir del 3 de febrero de 1989 y, en consecuencia, esta sea condenada al pago de los aportes al sistema de seguridad social en pensiones, desde el inicio de la relación laboral hasta el 2 de diciembre de 1992, previo cálculo actuarial efectuado por la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, junto con lo que resulte probado ultra o extra petita y las costas del proceso (f.° 1 a 28 del cuaderno principal).
El juzgado de conocimiento, que lo fue el Treinta Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo de 17 de agosto de 2016 (f.° 137 y 138), resolvió:
PRIMERO: CONDENESE (sic) a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES a realizar, en el término de treinta (30) días, el Cálculo Actuarial por aportes pensionales a nombre del señor J.E. (sic) MENDOZA SILVA
SEGUNDO: CONDENESE (sic) a PALMAS OLEAGINOSAS BUCARELIA S.A.S. a realizar el pago de dicho cálculo actuarial en la forma que lo disponga la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, dentro del término de quince (15) días siguientes a la fecha de emitido y notificado el cálculo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
TERCERO: D. no probadas las excepciones planteadas, conforme a lo expuesto.
CUARTO: Sin condenas en costas
(…)
Al desatar la apelación que impetró la empresa convocada a juicio, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia de 12 de julio del año en curso, revocó el numeral cuarto de la del juez a quo y condenó en costas a la recurrente. La confirmó en lo demás.
Dentro del término legal, el apoderado de la parte pasiva interpuso recurso...
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