Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 79087 de 29 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 698384809

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 79087 de 29 de Noviembre de 2017

Sentido del falloINADMITE RECURSO DE CASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha29 Noviembre 2017
Número de sentenciaAL7992-2017
Número de expediente79087
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social




CLARA C.D.Q.

Magistrada Ponente




AL7992-2017

Radicación n.° 79087

Acta 44


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación que interpuso la empresa PALMAS OLEAGINOSAS BUCARELIA S.A.S., contra la sentencia de 12 de julio de 2017, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral que JORGE ELIÉCER MENDOZA SILVA adelanta contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y la recurrente.


  1. ANTECEDENTES


Jorge Eliécer Mendoza Silva instauró proceso ordinario laboral contra las entidades antes referidas, con miras a que se declare que entre él y Palmas Oleaginosas Bucarelia S.A.S., existe un contrato de trabajo a partir del 3 de febrero de 1989 y, en consecuencia, esta sea condenada al pago de los aportes al sistema de seguridad social en pensiones, desde el inicio de la relación laboral hasta el 2 de diciembre de 1992, previo cálculo actuarial efectuado por la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, junto con lo que resulte probado ultra o extra petita y las costas del proceso (f.° 1 a 28 del cuaderno principal).


El juzgado de conocimiento, que lo fue el Treinta Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo de 17 de agosto de 2016 (f.° 137 y 138), resolvió:


PRIMERO: CONDENESE (sic) a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES a realizar, en el término de treinta (30) días, el Cálculo Actuarial por aportes pensionales a nombre del señor J.E. (sic) MENDOZA SILVA


SEGUNDO: CONDENESE (sic) a PALMAS OLEAGINOSAS BUCARELIA S.A.S. a realizar el pago de dicho cálculo actuarial en la forma que lo disponga la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, dentro del término de quince (15) días siguientes a la fecha de emitido y notificado el cálculo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.


TERCERO: D. no probadas las excepciones planteadas, conforme a lo expuesto.


CUARTO: Sin condenas en costas


(…)

Al desatar la apelación que impetró la empresa convocada a juicio, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia de 12 de julio del año en curso, revocó el numeral cuarto de la del juez a quo y condenó en costas a la recurrente. La confirmó en lo demás.


Dentro del término legal, el apoderado de la parte pasiva interpuso recurso...

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