Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 76171 de 29 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 698384813

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 76171 de 29 de Noviembre de 2017

Sentido del falloRECHAZA RECURSO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente76171
Número de sentenciaAL7978-2017
Fecha29 Noviembre 2017
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social



CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente



AL7978-2017

Radicación n.° 76171

Acta 44


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte el recurso de súplica que presentó el apoderado de LINA MARCELA, ANA CAROLINA y TATIANA SALAZAR ÁLVAREZ, contra el auto de 3 de octubre de 2017, proferido en el proceso ordinario laboral que JOSÉ DANILO VELASCO LUENGAS adelanta contra MARÍA EGDA ÁLVAREZ AGUIRRE, ONE SINGLE FIRM LTDA. y las recurrentes.


Se acepta el impedimento manifestado por el doctor Gerardo Botero Zuluaga para conocer del presente asunto.


  1. ANTECEDENTES


Mediante el proveído impugnado, se dejó sin efecto el auto de 17 de mayo de 2017, en tanto esta Sala «calificó por error la demanda de casación supuestamente presentada por la parte recurrente L.M.S.Á. y otras, cuando en realidad quien sustentó el recurso (…) fue O.S.F.L.. y otro» y, en consecuencia, se declaró desierto el recurso extraordinario de aquellas por no haberlo sustentado dentro del término concedido para tal efecto.


Contra la anterior decisión, el apoderado de la parte afectada interpuso súplica, a través de la cual solicitó «revocar el inciso del auto (…) que declara desierto el recurso de casación».


En respaldo de su petición, manifestó que en el término de ley, esto es, el 26 de abril del año en curso, allegó la demanda «con el lleno de los requisitos formales y sustanciales»; que el 17 de junio de 2017 se calificó, y que «inclusive», fue objeto de réplica por los opositores.


  1. CONSIDERACIONES


Tal como lo prevé el artículo 331 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos laborales en virtud a la remisión expresa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el recurso de súplica, procede:


Contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación (resaltado fuera del texto).


Pues bien, una vez revisado el proveído contra el que se pretende elevar dicho medio de impugnación, se observa que el mismo fue proferido por la Sala de Casación Laboral y...

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