Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-03180-00 de 1 de Diciembre de 2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC20346-2017 |
Número de expediente | T 1100102030002017-03180-00 |
Fecha | 01 Diciembre 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC20346-2017
Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-03180-00
(Aprobado en sesión de veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete)
Bogotá D. C., primero (01) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por C.M.A. contra la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal y el Juzgado Segundo de Familia de ese distrito judicial; actuación a la cual se ordenó vincular a la demás autoridades judiciales, partes e intervinientes en los procesos de sucesión No. 2014-00187, guarda y aposición de sellos No. 2014-00145 y declaración de muerte presunta No. 2014-00162.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
La accionante solicitó el amparo de sus prerrogativas fundamentales al acceso a la administración de justicia, debido proceso y «prevalencia del derecho sustancial» que estima vulnerados por las autoridades judiciales acusadas al excluirla de la sucesión de P.G.V.C. y negarle el derecho a heredar al causante por transmisión o en representación.
Por tal motivo, pretende que por esta vía se «declar[en] ineficaces las providencias que le niegan sus derechos sucesorales, ocupando el lugar que dejó vacante su hijo, como único heredero del causante, en el primer orden hereditario» [F. 2-8]
B. Los hechos
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Carlina M.A. adujó que el 7 de noviembre de 1992 contrajo matrimonio católico con P.G.V.C., vinculó que subsistió hasta el 9 de febrero de 1994, fecha en la que se dictó fallo para la cesación de los efectos civiles de las nupcias.
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Agregó, que como fruto de la unión los cónyuges procrearon a J.C.V.M..
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Con ocasión de la muerte de P.G.V.C. el 11 de marzo de 2014, su hermana M.M.V.C. quien se anunció como la única persona con vocación hereditaria, instauró demanda de sucesión ab intestato, en el que pretendió la liquidación de la herencia.
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Correspondió el conocimiento de la causa mortuoria al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Yopal, quien ordenó la apertura el 4 de junio posterior, reconoció a la demandante en calidad de heredera, decretó el emplazamiento de ley y la realización de los inventarios y avalúos. [F. 7, exp. 2014-00187]
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Surtidas las publicaciones de los edictos emplazatorios, la señora M.A., se presentó ante la sede judicial para el reconocimiento como ex cónyuge del causante y madre del hijo común J.C., con quien se seguía un proceso de declaración de muerte presunta por desaparecimiento en el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Yopal. [F. 9, ib.]
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El 5 de agosto de 2015, el despacho aceptó a J.C. Viancha Moreno como sucesor con mejor derecho a título de hijo del de cujus y de manera concomitante, a su mamá como coadyuvante de sus intereses. [F.s 58-59, ib.]
El 16 de septiembre siguiente, el Juzgado excluyó del juicio sucesorio a la hermana M.M.V.C., pues como se indicó, apareció sujeto con mejor posición a...
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