Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002017-01079-01 de 1 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 698385325

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002017-01079-01 de 1 de Diciembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Pereira
Fecha01 Diciembre 2017
Número de sentenciaSTC20324-2017
Número de expedienteT 6600122130002017-01079-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC20324-2017

Radicación nº 66001-22-13-000-2017-01079-01

(Aprobado en sesión de treinta de noviembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., primero (01) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. el 20 de octubre de 2017, que negó la tutela interpuesta por Javier Elías A.I., frente al Juzgado Tercero Civil del Circuito de ese lugar, trámite al cual fueron vinculados, el Agente del Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo Regional Risaralda, la Alcaldía de esa ciudad, y el Banco Multibanca Colpatria S.A.


ANTECEDENTES


  1. Obrando en su propio nombre, el actor promovió el amparo tras considerar que la autoridad judicial accionada vulneró sus «garantías procesales, art 13 y 83 CN, Carta Iberoamericana de Usuarios de Justicia», en el trámite de la acción popular «2015-450», dado que, no ha procedido a dar aplicación a lo consagrado en el artículo 121 del Código General del Proceso.


  1. Solicita que «se ordene aplicar art 121 CGP y art 84 ley 472/98» (ff. 1 y 2, Cd 1).


RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


  1. El Procurador Regional de Risaralda, refirió que para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 21 de la ley 472 de 1998 ha designado a diferentes profesionales de esa entidad, en virtud de las acciones populares presentadas por el señor A.I., plantea además que la situación argüida por el actor es ajena a su función, por lo cual pide su desvinculación del trámite (f. 12, ídem).


  1. La Alcaldía de P. indicó que el ente territorial carece de legitimación en la causa por pasiva y que no tiene injerencia respecto del asunto que solicita el accionante (ff. 15 y 16, ídem).


  1. El despacho judicial accionado allegó en medio magnético copia del expediente de la acción popular n° 2015-00450-00, y referió que sobre los mismos hechos el promotor ya había formulado acción de tutela de radicado n° «2017-804» (ff. 24 y 25, ídem).



FALLO DEL TRIBUNAL


Negó el amparo con fundamento en que se incumplió con el requisito de la subsidiariedad, dado que el interesado pretermitió agotar el recurso de reposición frente a las providencias de 25 de agosto, y 28 de septiembre de 2017, en las cuales el juzgado resolvió acerca de la aplicación del artículo 121 del...

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