Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-03302-00 de 5 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 698670981

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-03302-00 de 5 de Diciembre de 2017

Sentido del falloREMITE POR COMPETENCIA
Número de sentenciaATC8265-2017
Número de expedienteT 1100102030002017-03302-00
Fecha05 Diciembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

ATC8265-2017

R.icación n.° 11001-02-03-000-2017-03302-00

Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).-

Sería del caso proceder a resolver la acción de tutela promovida por A.L.R.M. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad, de no ser porque se advierte una irregularidad en el trámite procesal que invalida lo actuado, como para a verse:

1. La señora R.M. en anterior oportunidad promovió acción de idéntica naturaleza a la presente con el fin de obtener la invalidación de las actuaciones desplegadas en el marco del proceso de usucapión que promovió frente a M.M.R. y otros, a partir de la audiencia de 23 septiembre de 2014 en la que se agotaron las etapas que consagra el artículo 101 del C. de P.C., y hasta la sentencia que puso fin a la litis el 14 de septiembre de 2015, asunto dentro del cual la interesada formuló nulidad, la que le fue denegada, decisión que fue ratificada por el Tribunal Superior de Ibagué en sede de alzada el 2 de noviembre pasado, pues en su sentir, la autoridad judicial del conocimiento transgredió su derecho fundamental al debido proceso al no respetar los ritos que rigen la gestión judicial.

Sin embargo, el 6 de octubre hogaño la citada Colegiatura desestimó la salvaguarda rogada; empero, al impugnarse tal determinación, el Magistrado sustanciador de la Sala de Casación Civil de esta Corte, Dr. A.S.R., mediante proveído proferido el 21 de noviembre pasado, tras advertir que las quejas involucraban decisiones del mentado Tribunal, resolvió declarar la nulidad de lo actuado por falta de competencia funcional, para que en su lugar, esta Corporación asumiera el conocimiento de la aludida acción judicial en primera instancia[1], actuación posterior que fue admitida, entonces, mediante proveído del día 30 del mismo mes y año (fl. 124).

2. De otra parte, la referida señora R.M. mediante escrito radicado en esta Corte el 27 de noviembre los corrientes, y con base en los mismos hechos y pretensiones expuestos en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR