Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002017-00462-01 de 7 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 698671277

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002017-00462-01 de 7 de Diciembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Fecha07 Diciembre 2017
Número de sentenciaSTC20627-2017
Número de expedienteT 2500022130002017-00462-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC20627-2017

Radicación n° 25000-22-13-000-2017-00462-01

(Aprobado en sesión del seis de diciembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 1º de noviembre de 2017, dentro de la acción de tutela promovida por Pacífico Torres Martínez contra el Juzgado Promiscuo de Familia Chocontá, trámite al cual fueron vinculados Benito López Gordillo, G.F. de L. y Néstor Uriel López Farfán.


ANTECEDENTES


1. Actuando en su propio nombre, el solicitante reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada al no disponer la entrega del inmueble que le fuera adjudicado en la sucesión de su progenitor.


2. En síntesis, expuso que ante el Juzgado convocado se tramitó la sucesión intestada de su padre G.T.G., en la cual «fui reconocido como heredero del causante y se me adjudicó el predio situado en la carrera 6ª Nº 3-51 de la nomenclatura urbana del Municipio de Villapinzón», y que tal actuación fue protocolizada mediante escritura pública nº 536 otorgada en la Notaría de Chocontá el 27 de septiembre de 2005.


Informó que como en el referido sucesorio, los señores Benito López Gordillo, G.F. de L. y Néstor Uriel López Farfán, propusieron un incidente de oposición a la diligencia de secuestro el que fue resuelto a favor de dichos poseedores materiales del bien, éstos instauraron una acción de pertenencia en la que él, en nombre de la sucesión, propuso la reivindicación la cual finalmente se le otorgó tras acudir al recurso de casación, y como consecuencia obtuvo «la entrega simbólica» del inmueble.


Sostuvo que como el querellado conoció de la sucesión en la que se hizo la adjudicación del bien en comento, le solicitó la entrega material conforme se ordenó en el reivindicatorio, a lo que el Despacho se negó mediante auto del 24 de abril de 2017, «arguyendo una supuesta extemporaneidad de la solicitud y la terminación del proceso de sucesión», y agregó que no obstante el recurso de reposición que planteó para que se reconsiderara que el término previsto en el artículo 614 del derogado Código de Procedimiento Civil, no había corrido o no podía cumplirse «por cuanto aún no ser habían removido los obstáculos surgidos de la oposición exitosa» de los poseedores, «se mantuvo» tal determinación desestimatoria de su aspiración.


3. Pretende que se ordene al accionado «atender favorablemente la petición que formulé por intermedio de mi apoderado, para que me haga entrega del inmueble que me fue adjudicado en la sucesión de G.T.G.» (fls. 1 a 3, cd. 1).


RESPUESTA DEL ACCIONADO


El Juez Promiscuo de Familia de Chocontá solicitó declarar improcedente el auxilio implorado, «por no cumplir con los requisitos de INMEDIATEZ y SUBSIDIARIEDAD», puesto que dejó transcurrir «más de 3 meses» desde la ejecutoria del auto del 11 de julio de 2017 mediante el cual resolvió el recurso de reposición; y porque para satisfacer su pretensión cuenta con otros mecanismos judiciales de defensa, para lo cual retomó lo que al respecto señaló la providencia de segunda instancia producida en un proceso de entrega del tradente al adquiriente que, respecto del mismo bien, infructuosamente propuso el acá reclamante (fls. 13 a 15, ibídem).


LA SENTENCIA IMPUGNADA

Desestimó el resguardo al encontrar razonable la decisión del acusado para negar la entrega del inmueble al heredero adjudicatario, en tanto no se formuló en el término de cinco días siguientes a la ejecutoria de la sentencia como lo contemplaba el artículo 614 del Código de Procedimiento Civil, y que al haberse reconocido la calidad de poseedores de quienes en su momento se opusieron al secuestro del bien, no es el juez de ese juicio el llamado a hacer la entrega, y en tal virtud, deberá el demandante acudir a las acciones ordinarias «que estime pertinentes para recuperar la posesión que fuera reconocida a los terceros» (fls. 53 a 62, cd. 1).


LA IMPUGNACIÓN


Sin exponer los motivos de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
28 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR