Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002017-00747-01 de 7 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 698671285

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002017-00747-01 de 7 de Diciembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de expedienteT 6800122130002017-00747-01
Número de sentenciaSTC20628-2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha07 Diciembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC20628-2017

Radicación nº 68001-22-13-000-2017-00747-01

(Aprobado en Sala de seis de diciembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., siete (7) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. el 1º de noviembre de 2017, que negó la tutela de Gerly Pulido Olave frente al Juzgado Octavo de Familia de esa ciudad; siendo vinculados los intervinientes en el juicio de declaración de existencia de unión marital de hecho nº 2013-00330.


ANTECEDENTES


1. Obrando en nombre propio, el reclamante solicita la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia, «efectividad» y propiedad privada, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial acusada al ordenar la cancelación de la inscripción de la demanda sobre el apartamento con matricula nº 314-43183, junto con las transferencias de dominio posteriores, dentro del juicio de declaratoria de existencia de unión marital de hecho promovido por J.A.C.A. contra los herederos de D.G.C..

2. Manifiesta, en resumen, que la referida medida cautelar se inscribió el 11 de julio de 2013 sobre el inmueble y el 25 de septiembre de 2015 se registró la sucesión en la que se adjudicó por partes iguales entre F.E.G.A., Elieth del Socorro Gómez de Avellaneda, S.G.P. y A.E.G. de Barajas.


Afirma que el 8 de marzo de 2017 compró los derechos de cuota que le correspondían a los tres primeros herederos mencionados sobre el predio, figurando actualmente como propietario del 75%. Luego, por auto de 16 de junio de 2017, el Juzgado querellado ordenó registrar la sentencia de 24 de octubre de 2014, confirmada por el Tribunal el 22 de octubre de 2015, que accedió a las súplicas y reconoció la existencia de la unión marital de hecho por el lapso comprendido entre el 22 de junio de 2010 y el 8 de abril de 2013, lo que implica la cancelación de las trasferencias de dominio posteriores a la inscripción de la demanda.


Señala que la orden impartida a la Oficina de Registro es inviable porque el inmueble fue adquirido por la de cujus antes de que iniciara la sociedad patrimonial y por ello «la sentencia declaratoria de la unión marital de hecho NO tiene el alcance para hacer propietario de los inmuebles al señor J.A.C.A.».. Indica que pidió al Despacho que dejara sin efecto los oficios expedidos con dicho fin y el auto que los ordenó, pero el 11 de agosto de 2017 se abstuvo de resolverlo aduciendo que no era parte en la contienda.


3. Pretende, en consecuencia, ordenar al Juzgado querellado que deje sin efecto los oficios que comunicaron la inscripción de la sentencia y el auto que los ordenó y levantar la cautela respecto del inmueble con matricula nº 314-43183 (fls. 1 a 4...

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