Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-00203-00 de 12 de Diciembre de 2017
Sentido del fallo | CONCEDE EXEQUÁTUR |
Tribunal de Origen | España |
Fecha | 12 Diciembre 2017 |
Número de sentencia | SC 20806-2017 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2017-00203-00 |
Tipo de proceso | EXEQUATUR |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada ponente
SC20806-2017
Radicación nº 11001-02-03-000-2017-00203-00
(Aprobado en sesión de trece de septiembre de dos mil diecisiete)
Bogotá D. C., doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la solicitud de exequátur presentada por Esmeralda Gómez Olaya, respecto de la sentencia de divorcio proferida el dos (2) de septiembre de dos mil trece (2013), por el Juzgado de Primera Instancia No. 6 de Zaragoza, España.
I. ANTECEDENTES
1. La actora, a través de apoderado judicial designado para tal fin, solicitó homologar la providencia referida precedentemente, mediante la cual, en la ciudad de Zaragoza, España, se declaró disuelto el matrimonio civil que había contraído con el señor Milton Albeiro Marín Sierra.
2. Como soporte de la petición formulada, se expusieron los siguientes hechos:
a). M.A.M.S. y E.G.O., ambos de nacionalidad colombiana, contrajeron matrimonio civil el diecinueve (19) de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992), unión de la cual se procrearon dos hijos, L.A. (mayor de edad) y B.A., menor de edad a la fecha en que se profirió la sentencia que se pretende homologar.
b). La demandante inició demanda contenciosa de divorcio contra su señor esposo, quien a su turno contestó en debida oportunidad sin oponerse a esta. De igual forma, solicitó se dictara el fallo de divorcio por ella solicitada.
c). El Juzgado de Primera Instancia No. 6 familia de la ciudad de Zaragoza, España, el dos (2) de septiembre de dos mil trece (2013) a través de pronunciamiento No. 533 decretó el divorcio y la disolución del régimen económico matrimonial.
d). Junto con la solicitud se allegaron documentos como, poder para actuar, ejemplar auténtico y constancia de ejecutoriedad de la sentencia que se pretende homologar y, posteriormente se aportó el registro civil de matrimonio.
II. EL TRÁMITE OBSERVADO
1. Cumplidas las exigencias formales, la demanda fue admitida por auto de veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete (2017) (folio 73), y, en dicha providencia, se ordenó correr traslado al Ministerio Público, por el término de cinco (5) días, acorde con el numeral 3° del artículo 607 del C.G.P.
2. La Procuraduría, a través de su respectivo agente, manifestó que «para que procedan los efectos de la misma respecto del registro civil de matrimonio inscrito en Colombia, deberá previamente incorporarse la prueba de su inscripción que no aparece allegado a los autos. Superada la ausencia de la prueba referida, entonces se podría inferir que se dan en conjunto las exigencias formales previstas en la normativa aludida, y cumplida la demostración de la reciprocidad diplomática o legislativa, procederá la pretensión homologatoria de la sentencia pronunciada por el Juzgado de Primera...
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