Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL16233-2017 de 3 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699127809

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL16233-2017 de 3 de Octubre de 2017

Número de expediente75747
Fecha03 Octubre 2017
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL16233-2017

Radicación 75747

Acta n° 36

Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA LATINOAMERICANA contra el fallo proferido el 30 de agosto de 2017, por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, dentro de la acción de tutela que L.D.T.R. adelanta contra la recurrente y la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, trámite al cual fueron vinculados el EJÉRCITO NACIONAL, el BATALLÓN DE ASP NO. 4 CACIQUE YARIGUÍES y el COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES.

  1. ANTECEDENTES

    LUIS DANIEL TORRES RODRÍGUEZ interpuso acción de tutela, en la que solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la EDUCACIÓN y al DEBIDO PROCESO, presuntamente vulnerados por las entidades encausadas.

    Refirió el proponente que prorrogó la prestación del servicio militar hasta la terminación de sus estudios superiores, motivo por el cual, lo prestó como egresado universitario, con una duración de 6 meses homologables al período de práctica de conformidad con la Ley 548 de 1998 modificada por la Ley 1738 de 2014. Agregó que cursó y aprobó las asignaturas del pensum académico en Derecho de la Universidad Autónoma Latinoamericana y, que se encuentra pendiente la aprobación de su judicatura para obtener el título de abogado.

    Relató que desempeñó su servicio militar en la Coordinación Jurídica Militar del Batallón de Apoyo y Servicio para el Combate no. 4 de Medellín, y que la Dirección de Personal del Ejército a través de la Orden Administrativa de Personal no. 1738 de 9 de junio de 2017 lo desacuarteló por tiempo de servicio cumplido.

    Indicó el tutelista que el 14 de junio de los corrientes elevó una petición a la Unidad de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, con la finalidad de obtener la aprobación del requisito de grado, autoridad que el 11 de julio de esta anualidad, le explicó que su competencia para certificar tales prácticas, solo opera en aquellos eventos en que se realizan de forma remunerada o ad honorem y, que en los demás casos, le corresponde a la respectiva entidad educativa.

    Señaló que el 10 de julio de 2017 solicitó ante la Universidad convocada la homologación de la tesis por haber cumplido el servicio militar en calidad de profesional o egresado universitario, instituto que en respuesta de 26 de julio siguiente le informó que «para los egresados en la carrera de derecho, dicho servicio militar (…) fue derogado por la Ley 1738 de 2014».

    Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y, como consecuencia de ello, pretendió que se le ordene a las convocadas homologar el servicio militar por la judicatura como requisito para optar el título de abogado.

  2. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

    Mediante proveídos de 17 y 28 de agosto de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín dispuso la admisión de la acción de tutela y ordenó notificar a las convocadas para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

    Dentro del término del traslado, la Universidad Autónoma Latinoamericana indicó que expidió el Acuerdo 388 de 2015 a través del cual prohíbe la homologación del trabajo de grado con actividades diferentes a la judicatura. Agregó...

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