Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15651-2017 de 27 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699127813

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15651-2017 de 27 de Septiembre de 2017

Fecha27 Septiembre 2017
Número de expediente11001-22-03-000-2017-00015-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil,Derecho Constitucional

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente

STC15651-2017

Radicación n.° 11001-22-03-000-2017-00015-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete)

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 29 de agosto de 2017, proferido por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de amparo promovida por M.A.C.T. en su condición de Procurador 27 Judicial I para la Restitución de Tierras, contra el Juzgado Segundo de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cundinamarca, trámite al que fueron vinculados el Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), y, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Yopal, Cundinamarca y C., así como los demás intervinientes del juicio especial a que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES
  1. El citado agente del Ministerio Público reclama para los solicitantes en restitución, la protección constitucional de los derechos fundamentales «a la tierra y al territorio de las comunidades campesinas», «a la tutela judicial efectiva» y «a la igualdad en las decisiones judiciales», presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional convocada, con la sentencia de única instancia dictada el pasado 31 de julio, dentro del proceso de restitución de tierras que promovió la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Territorial Cundinamarca –Boyacá, en representación de los señores C.C., C.A., B.A., Z.F., V.H., M.A., H.S., M., A.Y. y M.Y.C.R., en relación a los predios denominados “El Cafetal” y “El Cafetal o El Triunfo”, e identificados respectivamente con las matrículas inmobiliarias No. 167-5841 y 167-4857, los que están ubicados en la vereda “Boquerón” del municipio de La Palma del mismo departamento.

    Exige, entonces, para la protección de tales prerrogativas, «dejar sin efectos la Sentencia en mención», y que como consecuencia de lo anterior, se ordene al Juzgado Segundo de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cundinamarca, que «profiera una [nueva] decisión que proteja (…) los derechos fundamentales de las víctimas», quienes «encuentran su plena satisfacción en la compensación de Una (1) Unidad Agrícola Familiar» (fl. 26, cdno. 1).

  2. En apoyo de su reparo y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aduce en lo esencial, que en la solicitud de restitución que dio origen al litigio referido en líneas precedentes, además de los hechos victimizantes, se manifestó que el primero de los predios aludidos con antelación era de propiedad de la señora A.I.R.R., ya fallecida, mientras que el segundo, del compañero permanente de ésta, C.C., los cuales fueron explotados por ellos y sus hijos «como si fueran un solo inmueble», y que pese al retorno voluntario de este último a dichos fundos, el informe psicosocial conceptuó sobre «la necesidad de reubicación por condiciones de desastre natural, ya que “una avalancha pasó como a diez metros de la casa y no se podría habitar otra vez”».

    Asevera que una vez le fue impartido trámite a la referida petición restitutoria, en la debida oportunidad emitió concepto sobre el asunto, solicitando en compendio, que se protegiera el derecho fundamental de restitución de tierras a las prenombradas personas en calidad de propietarios; que de conformidad con los artículos 72 y 97 de la Ley 1448 de 2011, «se compense al señor C.C., con una Unidad Agrícola Familiar (U.A.F.), que pueda ser explotada por él y sus señores hijos»; que se inscriba a estos últimos en el Registro Único de Víctimas; y, que «se concedan las medidas complementarias en materia de salud, educación y participación»; sin embargo, dice, a pesar de que el Juzgado accionado valoró su opinión, en la parte resolutiva del fallo que adoptó el 31 de julio de los corrientes, reconoció el derecho a la restitución por igual a todos los solicitantes, el primero, en calidad de compañero permanente de la difunta A.I.R.R., y los segundos, en su condición de herederos determinados de ésta, con lo cual, sostiene, el Despacho «ya realizó una liquidación de la sociedad conyugal o sociedad patrimonial entre compañeros permanentes», sumado a que no accedió a la compensación de los predios en los términos suplicados, razón por la que considera que la citada autoridad incurrió en causal de procedencia del amparo por defecto sustantivo, lo que amerita la intervención del juez de tutela a favor de las víctimas (fls. 1 a 27, Cit.).

    RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS

    1. La titular del Juzgado Segundo de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cundinamarca, luego de memorar las actuaciones que ha desplegado con ocasión del juicio especial restitutorio que se debate, y de exponer las razones que la llevaron a adoptar la decisión criticada, pidió declarar improcedente el resguardo implorado, tras manifestar que «no existió conducta alguna desplegada por es[e] despacho que generara vulneración de los derechos fundamentales alegados por el accionante» (fls. 102 a 104, ejusdem).

    2. El Director Territorial de la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas –Territorial Cundinamarca -Boyacá, después de pronunciarse frente a cada uno de los hechos narrados por el actor en el escrito de tutela, y de...

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