Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 50518 de 12 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699128409

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 50518 de 12 de Diciembre de 2017

Sentido del falloFALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente50518
Número de sentenciaSL21084-2017
Fecha12 Diciembre 2017
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA

Magistrada ponente


SL21084-2017

Radicación n.° 50518

Acta n.° 23


Bogotá, D. C., doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).


SENTENCIA DE INSTANCIA


En el proceso instaurado por JOSÉ ABIGAIL RAMÍREZ RODRÍGUEZ contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, la corporación mediante sentencia dictada el 23 de agosto de 2017, casó el fallo proferido el 4 de noviembre de 2010, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.


En dicha providencia se dispuso oficiar al departamento de Cundinamarca, a fin de que remitiera la relación de los valores devengados y/o cotizados por José Abigail Ramírez Rodríguez, debidamente discriminados, durante toda su vida laboral.


Recibida la documentación respectiva, la Sala pasa a resolver.


José Abigail Ramírez Rodríguez demandó al Instituto de Seguros Sociales para que se le reconociera la pensión de jubilación por aportes, en aplicación del régimen de transición, a partir del 14 de marzo de 2005, incluidas las mesadas anuales, la indexación, los intereses moratorios y las costas del proceso.


En sede de casación, la Corte estableció que el actor nació el 14 de marzo de 1945 (f.º 11); que cumplió 60 años de edad el 14 de marzo de 2005 y que cuenta con 977.14 semanas de servicio prestadas a la Beneficencia de Cundinamarca y 51.4 semanas cotizadas al ISS (f.º 11, 12, 17 y 23); circunstancias que lo hacen acreedor a la pensión prevista en la Ley 71 de 1988, en tanto que, sumado el tiempo de servicio con el cotizado al ISS, se obtiene un total de 7.201,8 días, que equivalen a 20.005 años de aportes, los cuales resultan suficientes, a la luz de la citada ley, para la consolidación de ese derecho.


Además, señaló que la entidad encargada de reconocer y pagar la pensión de jubilación sería el Instituto de Seguros Sociales, al ser la última entidad a la que el afiliado cotizó, sin perjuicio de que ésta adelante las acciones dirigidas a obtener el financiamiento de la pensión reconocida (CSJ SL18611 -2016).


En ese orden, para efectos de establecer el ingreso base de liquidación y teniendo en cuenta que el actor a la entrada en vigencia del Sistema de Seguridad Social Integral (Ley 100 de 1993), le faltaban más de 10 años para consolidar su derecho pensional, por haber cumplido los 60 años de edad el 14 de marzo de 2005, se recurrirá a lo preceptuado en el artículo 21 ibídem, es decir, al promedio de los salarios o rentas sobre los cuales cotizó durante los diez (10) años anteriores al reconocimiento de la pensión, que asciende a $771.451,96, que al aplicarle una tasa de reemplazo del 75%, arroja como monto de su primera mesada pensional la suma de $578.588,97, la cual, actualizada al año 2005 arroja una mesada de $610.411,37, conforme se refleja en el siguiente cuadro:


Año

Desde

Hasta

Días

IBC

IBC Actualizado

Valor IBL

1986

1/11/1986

30/11/1986

30

$ 30.241

$ 673.019

$ 5.608

1986

1/12/1986

31/12/1986

30

$ 32.703

$ 727.811

$ 6.065

1987

1/01/1987

31/01/1987

30

$ 35.408

$ 651.538

$ 5.429

1987

1/02/1987

28/02/1987

30

$ 35.408

$ 651.538

$ 5.429

1987

1/03/1987

31/03/1987

30

$ 37.452

$ 689.148

$ 5.743

1987

1/04/1987

30/04/1987

30

$ 40.957

$ 753.638

$ 6.280

1987

1/05/1987

31/05/1987

30

$ 40.957

$ 753.638

$ 6.280

1987

1/06/1987

30/06/1987

30

$ 65.526

$ 1.205.717

$ 10.048

1987

1/07/1987

31/07/1987

30

$ 40.957

$ 753.638

$ 6.280

1987

1/08/1987

31/08/1987

30

$ 40.957

$ 753.638

$ 6.280

1987

1/09/1987

30/09/1987

30

$ 42.237

$ 777.189

$ 6.477

1987

1/10/1987

31/10/1987

30

$ 40.957

$ 753.638

$ 6.280

1987

1/11/1987

30/11/1987

30

$ 40.957

$ 753.638

$ 6.280

1987

1/12/1987

31/12/1987

30

$ 40.957

$ 753.638

$ 6.280

1988

1/01/1988

31/01/1988

30

$ 44.746

$ 663.886

$ 5.532

1988

1/02/1988

29/02/1988

30

$ 52.426

$ 777.823

$ 6.482

1988

1/03/1988

31/03/1988

30

$ 44.848

$ 665.391

$ 5.545

1988

1/04/1988

30/04/1988

30

$ 47.692

$ 707.593

$ 5.897

1988

1/05/1988

31/05/1988

30

$ 51.197

$ 759.589

$ 6.330

1988

1/06/1988

30/06/1988

30

$ 82.785

$ 1.228.253

$ 10.235

1988

1/07/1988

31/07/1988

30

$ 49.597

$ 735.852

$ 6.132

1988

1/08/1988

31/08/1988

30

$ 51.197

$ 759.589

$ 6.330

1988

1/09/1988

30/09/1988

30

$ 51.197

$ 759.589

$ 6.330

1988

1/10/1988

31/10/1988

30

$ 51.197

$ 759.589

$ 6.330

1988

1/11/1988

30/11/1988

30

$ 51.197

$ 759.589

$ 6.330

1988

1/12/1988

31/12/1988

30

$ 49.597

$ 735.852

$ 6.132

1989

1/01/1989

31/01/1989

30

$ 43.727

$ 506.359

$ 4.220

1989

1/02/1989

28/02/1989

30

$ 59.996

$ 694.750

$ 5.790

1989

1/03/1989

31/03/1989

30

$ 62.774

$ 726.914

$ 6.058

1989

1/04/1989

30/04/1989

30

$ 59.996

$ 694.750

$ 5.790

1989

1/05/1989

31/05/1989

30

$ 64.430

$ 746.094

$ 6.217

1989

1/06/1989

30/06/1989

30

$ 106.996

$ 1.238.998

$ 10.325

1989

1/07/1989

31/07/1989

30

$ 66.647

$ 771.766

$ 6.431

1989

1/08/1989

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