Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-03362-00 de 14 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699128769

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-03362-00 de 14 de Diciembre de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC21349-2017
Número de expedienteT 1100102030002017-03362-00
Fecha14 Diciembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC21349-2017

Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-03362-00

(Aprobado en sesión de catorce de diciembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).-


Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por M.O.N. de M. contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma localidad, trámite al que fue vinculada la parte activa y los intervinientes del proceso declarativo a que alude el escrito inicial.


ANTECEDENTES


  1. La accionante reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la «propiedad«, supuestamente conculcados por las autoridades judiciales accionadas, con las decisiones de fondo dictadas dentro del juicio de saneamiento de la pequeña propiedad rural que en su contra instauró B.N. de G. y otros.


Pretende, entonces, que se conceda la protección constitucional invocada, ordenando a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de San Gil, «revocar los fallos (…) en el entendido de que la pertenencia demandada es sobre un lote de terreno que hace parte de uno de mayor extensión, quedando el saldo por la diferencia a [su] favor como titular del derecho de dominio del anunciado predio» (fl. 117).


  1. Para respaldar su reparo, aduce en síntesis, que B.N. de G., J.d.C., E., H., J.M., C.A., J.A., J., N.M., J.E., L.H. y Luz Marina Gómez Neira, promovieron en su contra el proceso referido en líneas anteriores, a fin que se les declarara propietarios, por haber ganado mediante usucapión extraordinaria, del predio «La Palmita 5» situado en la «vereda Capellanía» del Municipio de Pinchote (Santander), e identificado con la matrícula inmobiliaria No. 319-30917.


Asegura que mediante sentencia del 27 de enero de 2012 el Juzgado Segundo Civil del Circuito de S.G. accedió a la anterior pretensión, tras considerar que se hallaban satisfechos los presupuestos sustanciales de la acción de pertenencia, determinación que apelada fue confirmada por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de la localidad referida en fallo del 2 de agosto siguiente.

De este modo, sostiene que las autoridades judiciales atacadas incurrieron en causal de procedencia del amparo con lo resuelto, al desatender que según el dictamen pericial practicado dentro del juicio cuestionado, el inmueble objeto de éste tiene una cabida total de «17.357 m2», no obstante, afirma, en las sentencias cuestionadas se accedió a la pretensión de usucapión solamente respecto de «8.888 m2», razón por la cual se debió ordenar la apertura de un folio de matrícula inmobiliaria independiente para que el área restante, esto es, «8.912 m2» se reconociera como de su propiedad (fls. 109 a 119).


3. Mediante auto del pasado 4 de diciembre, esta Corporación admitió la acción de tutela y ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa (fl. 122).



RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


  1. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de S.G. alegó que las sentencias cuestionadas fueron emitidas con observancia en las pruebas oportunamente practicadas dentro del juicio declarativo censurado, por lo que se descarta la presencia de causal de procedencia del amparo (fls. 136 y 137).


  1. Por su parte, la Procuraduría 24 Judicial II Ambiental y Agraria pidió se concediera el amparo, puesto que «la sentencia carece de apoyo probatorio para sustentar la decisión de entrega del 100% del inmueble, haciendo este porcentaje equivalente a 8.888 m2, cuando conforme al folio de matrícula inmobiliaria el predio tenía un área de 17.800 m2» (fls. 142 a 144).



  1. A su turno, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil se limitó a realizar un recuento de las actuaciones adelantadas en el trámite de la segunda instancia dentro del juicio censurado (fl. 147).



  1. Al momento de registrar el proyecto de fallo, no se habían efectuado más pronunciamientos.



CONSIDERACIONES


1. Se recuerda que la acción de tutela es un mecanismo particular establecido por la Constitución Política de 1991 para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que, en cuanto a ellos, pueda derivarse de la acción u omisión de las autoridades públicas o de los...

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