Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-03436-00 de 14 de Diciembre de 2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC21439-2017 |
Fecha | 14 Diciembre 2017 |
Número de expediente | T 1100102030002017-03436-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado ponente
STC21439-2017
Radicación nº 11001-02-03-000-2017-03436-00(Aprobado en Sala de catorce de diciembre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por Javier Elías Arias Idárraga contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, integrada por los Magistrados Á.J.T.B., José Hoover Cardona Montoya y Á.G.C.N., trámite al que fueron citados los intervinientes en la acción popular nº 2015-00132, y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa ciudad.
ANTECEDENTES
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Obrando en su propio nombre, el querellante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso «derecho de contradicción, art 13 y 83 CN», supuestamente vulnerados por la Corporación judicial acusada por cuanto fue condenado en costas en la acción popular «2015-132-01», sin que se probara que actuó con temeridad y mala fe, desconociendo lo consagrado en el artículo 38 de la Ley 472 de 1998.
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Por lo tanto, solicita que «se ordene al tutelado que deje sin efecto la pretendida condena en costas a [su] contra pues no [le] probó su temeridad y menos mala fe (…) se ordene probar su temeridad y mala fe » (ff. 1 y 2, cd. 1).
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
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El Banco de Bogotá S.A., a través de apoderado judicial refirió que la solicitud de amparo no cumplía con los requisitos de la inmediatez y subsidiariedad, adujo además que era inexistente la irregularidad procesal que alegaba el gestor, por lo cual solicitó que fuera negado el amparo (ff. 43 a 45, ídem).
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La Personería de Manizales se opuso a las pretensiones formuladas y solicitó la desvinculación del proceso (f. 55, ídem).
Hasta el momento de discutir el asunto no se había recibido ningún otro informe.
CONSIDERACIONES
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Corresponde a la Corte establecer si la Corporación convocada lesionó las prerrogativas denunciadas por cuanto condenó en costas al promotor en la acción popular «2015-132-01».
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Por regla general la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacar tales decisiones cuando con ellas se causa vulneración a los privilegios esenciales.
Los criterios que se han sostenido para identificar...
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