Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-03481-00 de 14 de Diciembre de 2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC21319-2017 |
Número de expediente | T 1100102030002017-03481-00 |
Fecha | 14 Diciembre 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado ponente
STC21319-2017 Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-03481-00 (Aprobado en sesión de catorce de diciembre de dos mil diecisiete) Bogotá, D.C. catorce (14) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).-
ANTECEDENTES
1. La promotora del amparo reclama la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad judicial convocada, con ocasión de la sentencia dictada en audiencia el 13 de julio de 2017, que confirmó el fallo de primera instancia del 22 de septiembre anterior, mediante el cual se declaró probada la excepción de mérito denominada «inexistencia de la obligación» y, por contera, decretó la terminación de la ejecución por ella promovida contra la Secretaría de Salud del Cauca.
Solicita entonces, concretamente, que se ordene a la Sala Civil Familia del Tribunal de Popayán, «DEJAR SIN EFECTOS jurídicos el fallo de segunda instancia proferido (…) al interior del proceso ejecutivo singular de mayor cuantía identificado con la radicación No. 190013103002201100086», para que en su lugar, dicte una nueva decisión que se acompase con la realidad procesal, en tanto que, asegura, los títulos adosados como base de la ejecución son claros, expresos y exigibles (fl. 22).
2. En apoyo de tales pretensiones, y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aduce en síntesis, que dentro de la ejecución quirografaria en comento, la Secretaría de Salud del Departamento del Cauca oportunamente propuso la excepción de mérito que denominó «inexistencia de la obligación», medio de defensa que fue estimado por el Juez de conocimiento en la sentencia de primer grado, tras considerar que las facturas objeto de cobro no cumplen con los presupuestos contemplados en el canon 488 del Estatuto Procesal Civil; que los conceptos en ellas incorporados no corresponden a servicios consistentes en «la atención inicial de urgencias», y, que no cuentan con la fecha y la constancia de recibo.
Aduce que descontenta con dicha determinación la apeló sin éxito, pues la Colegiatura convocada la ratificó, dice, sin tener en cuenta los argumentos expuestos como sustento de la alzada, lo que a todas luces, asegura, vulnera las prerrogativas ius fundamentales invocadas (fls. 6 a 24).
3. Mediante auto del 12 de diciembre hogaño esta Corporación admitió la acción de tutela, y ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
Al momento de registrar el...
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