Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-03420-00 de 15 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699381833

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-03420-00 de 15 de Diciembre de 2017

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Número de sentenciaSTC21658-2017
Fecha15 Diciembre 2017
Número de expedienteT 1100102030002017-03420-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC21658-2017

Radicación nº. 11001-02-03-000-2017-03420-00(Aprobado en sesión de catorce de diciembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).



Se procede a desatar la tutela entablada por Javier Elías Arias Idagarra contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P.; trámite al que fue vinculado el Banco Colpatria S.A., el Juzgado Tercero Civil del Circuito de P. y otros.



ANTECEDENTES


El promotor solicitó protección con el propósito de que «SE ORDENE al TSSCF de P., que se pronuncie NUEVAMENTE en sentencia luego de dejar sin efecto la sentencia fechada 9 de mayo/17, sobre lo que ordena el art. 15 de la ley». Para pretender como lo hizo señaló que ese cuerpo colegiado «confirmó la sentencia q (sic) amparó las pretensiones, excepto el ordinal 2 q’ (sic) mandó al banco a instalar señalización, avisos, información visual y sistemas de alarmas luminosas, aptas para su reconocimiento por personas sordas, sordo ciegas e hipo acústicos».


Para el tiempo en que se sentó el proyecto no se pronunciaron los convocados.



CONSIDERACIONES


La acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política no fue destinada a replicar las providencias emitidas en el curso de procesos jurisdiccionales, ya que permitirlo sería contrariar la independencia y autonomía de quienes cumplen esa actividad; empero, resulta idónea, de manera excepcional, para garantizar prerrogativas fundamentales y convencionales, en aquellos eventos en los que se advierta una ostensible, arbitraria y grosera actuación. Por supuesto, luego de superado el estudio preliminar correspondiente.


En una causa con similares matices, la Corte enseñó que


la Ley 982 de 2005 (…) establece que de la misma manera que las entidades estatales de cualquier orden, “las empresas prestadoras de servicios públicos, las Instituciones Prestadoras de Salud, las bibliotecas públicas, los centros de documentación e información y en general las instituciones gubernamentales y no gubernamentales que ofrezcan servicios al público (entre las cuales se encuentran las instituciones bancarias)” deben incorporar paulatinamente en sus programas de atención al cliente “el servicio de intérprete y guía intérprete para las personas sordas y sordociegas que lo...

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