Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002017-00895-01 de 15 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699381857

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002017-00895-01 de 15 de Diciembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0500122030002017-00895-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC21532-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Fecha15 Diciembre 2017
MateriaDerecho Civil




LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC21532-2017 Radicación n° 05001-22-03-000-2017-00895-01

(Aprobado en sesión del catorce de diciembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 2 de noviembre de 2017, dentro de la acción de tutela promovida por Leopoldo Abdiel G.V. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bello, trámite al cual fue vinculada A.R.Z.U., a través de su agente oficioso W. de J.Y.Z..


ANTECEDENTES


1. Actuando por conducto de apoderado judicial, el solicitante, en su condición de «EX GERENTE de la ALIANZA MEDELLÍN ANTIOQUIA EPS S.A.S – SAVIA SALUD E.P.S.», reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad personal, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada, al no suspender o dejar sin efecto las sanciones que se le impusieron por desacato a un fallo de tutela.


2. En síntesis, expuso que dentro de la salvaguarda n° 2015-00693, el 25 de noviembre de 2015 el accionado profirió sentencia en la que amparó el derecho a la salud de Ana Rosa Zapata Uribe, y ordenó a la entidad promotora de salud que él representaba la prestación de los servicios médicos de «BRANQUITERAPIA INTRACAVITARIA (PLANEACIÓN COMPUTARIZADA BIDIMENSIONAL Y SIMULACIÓN CONVENCIONAL) CON ALTA TASA DE DOSIS; TRATAMIENTO INTEGRAL POR EL DIAGNÓSTICO DE CÁNCER DE CÉRVIX EIII-B; exoneración de pagos de copagos y/o cuotas de recuperación».


Indicó que en atención a solicitud elevada el 9 de noviembre de 2016 por parte del agente oficioso de la actora, se adelantó incidente de desacato que fue resuelto el 22 del mismo mes y año, imponiendo en su contra «ARRESTO DE DOS (2) DÍAS Y MULTA DE DOS (2) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES VIGENTES PARA EL AÑO 2016», decisión que fue confirmada por el Superior «el 09 de diciembre de 2016».


Sostuvo que en diciembre de 2016 «le fue realizado el procedimiento denominado BRANQUITERAPIA INTRACAVITARIA (PLANEACIÓN COMPUTARIZADA BIDIMENSIONAL Y SIMULACIÓN CONVENCIONAL), además de las respectivas entregas del suplemento alimenticio AMINOÁCIDOS ESENCIALES POLVO LATA X 400 GR (ENSURE) el cual fue ordenado por el médico tratante».

Adujo que el 13 de febrero de 2017 se solicitó al juzgado la inaplicación de la sanción y el archivo del incidente de desacato, pues «se procedió a realizar los trámites tendientes a la autorización de lo requerido, confirmando directamente con la usuaria el cumplimiento de los servicios requeridos y ordenados», a lo que el Juzgado respondió el 16 de febrero de 2017 agregando el escrito, sin darle curso a la petición «por encontrarse el proceso en etapa de envío para cobro coactivo».


Dijo que al haberse confirmado «mediante comunicación telefónica» sostenida con el hijo de la usuaria que se había practicado el procedimiento autorizado, «sin que a la fecha se encuentren pendientes otros servicios por prestar», lo comunicó al Despacho judicial convocado y éste no atendió la solicitud elevada, pese a que la misma se soporta en la jurisprudencia constitucional según la cual «el trámite del desacato tiene sustento en la persuasión del cumplimiento de una sentencia», y si el interesado reconoce que la ha desatendido, «podrá evitar que se le imponga la multa o el arresto cumpliendo el fallo».


3. Pretende que se declare «la NULIDAD Y DEJAR SIN EFECTOS LA SANCIÓN» que le impuso el Juzgado accionado y que confirmó el Superior, en razón a «la carencia de fundamentos fácticos que motivaron la solicitud de amparo por parte de la accionante producto del cumplimiento al fallo de tutela» (fls. 1 a 5, cd. 1).


RESPUESTA DE LA VINCULADA


Ana Rosa Zapata Uribe, por intermedio de su hijo quien actúa como agente oficioso, manifestó que «el señor L.A.G.V. no ha cumplido con el desacato al fallo de tutela (sic), a entregar los medicamentos polimérica sin lactosa para adultos, latas 400g polvo, cantidad 36 latas, sacando yo dinero a un medicamentos (sic) de mi bolsillo (…)» (fl. 36, ibídem).


LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal a-quo negó el resguardo por improcedente al observar que no cumple el requisito de la inmediatez, por cuanto «la decisión cuestionada es la que fue dictada el 15 de febrero de 2017, conforme se...

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