Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002017-00738-01 de 15 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699381873

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002017-00738-01 de 15 de Diciembre de 2017

Sentido del falloMODIFICA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Fecha15 Diciembre 2017
Número de sentenciaSTC21692-2017
Número de expedienteT 6800122130002017-00738-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC21692-2017

Radicación n.º 68001-22-13-000-2017-00738-01

(Aprobado en sesión de catorce de diciembre de dos mil diecisiete)


Bogotá D. C., quince (15) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 30 de octubre de 2017 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro de la acción de tutela promovida por E.J.Q.R. contra el Batallón de A.S.P.C. nº 18 «ST R.A., a cuyo trámite fueron vinculados el Ministerio de Defensa Nacional, la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional – Sección de Medicina Laboral, la Dirección General de Sanidad Militar y el Hospital Militar Regional de esa ciudad, hoy Dispensario Médico II Nivel de la misma ciudad.


ANTECEDENTES


1. El accionante, a través de apoderado judicial, reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la dignidad humana y a la igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad acusada.


En consecuencia, solicita se le ordene a la autoridad accionada, «de acuerdo a lo estipulado por la ley en el Decreto 1796 de 2000, la ELABORACIÓN EXTEMPORÁNEA DEL INFORMATIVO ADMINISTRATIVO POR LESIONES, respecto de… ENDER JESÚS QUIROZ RÍOS… de acuerdo a los hechos ocurridos el día 22 de septiembre de 2016, relativo al accidente sufrido por éste, disponiendo que en cuanto a la IMPUTABILIDAD, se califique bajo el literal B, es decir, accidente sufrido en el servicio por causa y razón del mismo» (folios 1 a 13, cuaderno 1).


2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. Indicó el accionante que ingresó a prestar el servicio militar obligatorio para lo que le practicaron una serie de exámenes médicos, encontrándolo apto para su incorporación, por lo que fue vinculado al Batallón de A.S.P.C. nº 18 «S.R.A., en Arauca.


2.2. Adujo que el 22 de septiembre de 2016 se encontraba realizando ejercicios de polígono sin protección, que al terminar con dicha práctica «sintió un vació por dentro de los oídos y un fuerte dolor… y una gran debilidad», sin embargo, sólo hasta el día siguiente en la noche le suministraron «pastillas para el dolor»; resaltó que dicha situación no fue reportada, por lo que no se le practicó el informe administrativo respectivo, «sin recibir una instrucción de acerca de la importancia de su elaboración», situación que, en su parecer, vulneró el debido proceso.


2.3. Manifestó que si bien su historia clínica y los documentos aportados «dan a entender» que su padecimiento fue en el año 2017 y no en el 2016, «esa situación obedece a que en algunas ocasiones no se da un manejo administrativo adecuado en el momento de la ocurrencia de las lesiones, ya que el historial clínico se...

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