Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-02989-01 de 18 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 701419785

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-02989-01 de 18 de Enero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expedienteT 1100122030002017-02989-01
Número de sentenciaSTC094-2018
Fecha18 Enero 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

n.° 11001-22-03-000-2017-02989-01



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC094-2018

Radicación n.° 11001-22-03-000-2017-02989-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de enero de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2018).


Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 28 de noviembre de 2017, mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá negó la acción de tutela promovida por Blanca Cecilia Henríquez Baquero, en contra del Juzgado 49 Civil del Circuito de esa misma ciudad, vinculándose a las partes e intervinientes en el proceso n° 2015-000108 que cursa en el despacho convocado.


ANTECEDENTES


1. La gestora demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial acusada en el trámite del juicio de restitución de inmueble arrendado que le promovió a Nubia Gómez Uribe y otros.

2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1. En febrero de 2015, le formuló demanda de restitución de inmueble arrendado a N.G.U.; N.R. de V., C.E.V.R. y R.A.G., por mora en el pago de los cánones de arriendo desde noviembre de 2014, el cual correspondió al Juzgado 16 Civil del Circuito de Bogotá, que fue admitida el 21 de abril de 2015.


2.2. En el libelo señaló que cuando arrendó «lo hi[zo] sin el debido poder, [...] a nombre del órgano de la Federación de Rusia, al cual prestaba [sus] servicios en ese momento», hecho que posteriormente en el fallo del 8 de noviembre de 2017 la jueza accionada tomó como una confesión en su contra, sin tener en cuenta que el 19 de diciembre de 2016 aportó «prueba de la CESIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO» entre GOSZAGRANSOTVENNOST y ella, la que «había enviado a los demandados el 24 de junio de 2012» por correo certificado y en audiencia de interrogatorio de parte surtida el 11 de enero siguiente le solicitó al entonces Juez darle validez a dicha prueba.


2.3. Lo anterior, porque mediante Contrato n° 883 le «cedieron los arriendos de 3 inmuebles, entre ellos el que entreg[ó] a nombre del órgano del gobierno de Rusia GOZSAGRANSOTVENNOST a los aquí demandados» el que «NUNCA ha dejado de tener vigencia», y existió «de parte del órgano de gobierno Ruso, usufructuario del bien inmueble ya que el propietario es el Estado de la Federación de Rusia, UN RECONOCIMIENTO ULTERIOR - POSTERIOR a ese contrato de arrendamiento celebrado por [ella] y por los arrendadores [sic] aquí demandados en el proceso de restitución, deciden entregarme en arriendo todos los inmuebles sin impedimento del subarriendo de mi parte», y que los demandados «[la] reconocieron por todo este periodo, [la] llamaban, escribían a solicitar arreglos, a informar[l]e sobre daños del inmueble, [l]e exigían, arreglos al inmueble, cruce de cuentas», actos que constituyeron «UN RECONOCIMIENTO TÁCITO DE [su] CALIDAD DE ARRENDADORA».


2.4. Además, aportó al proceso «las copias de los giros de citibank [...], con los que demuestr[a] que el contrato de arrendamiento no termin[ó] en octubre de 2014, se prorrog[ó] por otro periodo igual y acaba de prorrogarse por otros 3 años, es decir [su] contrato está vigente desde 2011 y hasta 2021».


2.5. Adujo que en la audiencia de declaración de parte «el Juez tomo una actitud amenazante en [su] contra, quería que le hablase de un contrato de CORRETAJE y que si no lo hacía, le daría valor a las pruebas de los demandados, [...] aduciendo que hi[zo] una confesión PERO RECONOCIÉNDO[LA] COMO ARRENDADORA PORQUE PRETENDÍA CON [ELLA] UN CRUCE DE CUENTAS».


2.6 Afirmó que la falladora no tuvo en cuenta que en el proceso el anterior juez decidió no escuchar a los demandados hasta tanto no hiciesen la respectiva consignación o demostraren su pago, con lo cual «RECONOCE QUE NO SE PROBÓ QUE ESTU[V]IESE TERMINADO EL CONTRATO, LO QUE ALEGABAN LOS DEMANDADOS QUE NO PAGABAN PORQUE EL CONTRATO SE HABÍA TERMINADO».


2.7. Al revisar el expediente, en julio de 2016 observó que los arrendatarios «habían entregado el inmueble al señor M.F., [...] persona que no tenía poder para RECIBIR EL INMUEBLE» y el poder que aportó tenía vigencia desde el 29 de octubre de 2014 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, empero, la funcionaria judicial en la sentencia le da validez al acta que firmaron y la condena a pagarle a los demandados costas y agencias en derecho que ellos no solicitaron; por tanto, la decisión de instancia le viola de manera flagrante sus derechos.


3. Pidió, conforme a lo relatado, «ORDENAR la nulidad del fallo y por estar probados total y plenamente de [sus] derechos [sic] y en cambio ordenar y condenar a los demandados el pago de todas [sus] pretensiones» (ff. 2-8 cuad. 1).


4. Mediante proveído de 17 de noviembre de 2017 el Tribunal Superior de Bogotá admitió la solicitud de protección (f. 10 ibíd.) y, el 28 siguiente, negó el amparo rogado (ff. 18-24 ib.).


LA RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS


La Jueza querellada precisó que asumió la titularidad de ese Despacho Judicial el 1° de septiembre pasado, y que en el juicio objeto de cuestionamiento, en audiencia de 8 de noviembre, se profirió sentencia meritoria que entre otras disposiciones, denegó las pretensiones del libelo, decisión a la cual se remite; empero, adujo que «las diligencias acotadas se han continuado bajo los ritualismos y cuerda procesal que la actuación demanda, en acatamiento de las normas sustanciales y procedimentales aplicables al caso en comento», por lo que considera que «no se incurrió en vía de hecho que amerite la protección solicitada» (f. 12 ib.).


LA SENTENCIA IMPUGNADA


Denegó el amparo deprecado por considerar que «en este asunto no hay proceder caprichoso por el juzgado accionado, pues no lucen veleidosas las motivaciones expuestas en la sentencia de ocho (8) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), aquí cuestionada, en la cual se negaron las pretensiones de la demanda. No se observa, ciertamente, una indebida interpretación normativa ni una valoración errada de las pruebas recaudadas», puesto que, «el juzgado negó las pretensiones de la demanda tendientes a que se declarara terminado el contrato de arrendamiento y, en consecuencia, se ordenara la restitución del inmueble, condenando a los demandados al pago de intereses moratorios y costas, por estimar que la actora carecía de legitimación en la causa por activa, en razón a que no se acreditó que ostenta la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR