Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-01891-01 de 18 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 701419833

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-01891-01 de 18 de Enero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Número de expedienteT 1100102040002017-01891-01
Número de sentenciaSTC080-2018
Fecha18 Enero 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC080-2018
Radicación n° 11001-02-04-000-2017-01891-01 (Aprobado en sesión de diecisiete de enero de dos mil dieciocho)

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2018).


Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 16 de noviembre de 2017 mediante la cual la Sala de Casación Penal negó la acción de tutela promovida por Guillermo Augusto Rodríguez González frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta y el Juzgado Quinto Penal del Circuito de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados los Delegados de la Fiscalía General de la Nación y del Ministerio Público que actuaron en el proceso adelantado en contra del actor y a quien se hubiere constituido como víctima en la causa (radicado 2008-00084-00).


ANTECEDENTES


1. El actor, por intermedio de apoderada, demandó la salvaguarda de los derechos fundamentales al debido proceso y legalidad, presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas.


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1. En razón a que mediante auditoría realizada por la Contraloría General de la República a la Empresa Telesantamarta S. A. E. S. P., en la que se reportó que probablemente existió una indemnización ilegal a dos trabajadores por el pago de una suma de dinero que únicamente era procedente mediante un fallo judicial que lo ordenara, el 27 de enero de 2006, la Unidad de Fiscalías Delegas para Delitos contra la Administración Pública declaró la apertura de la instrucción en su contra, trámite en el que el 15 de marzo posterior la Fiscalía Trece Seccional Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de S.M. comisionó a la Fiscal Seccional Adscrita al Grupo de Administración Publica de Bogotá para que le recibiera indagatoria, comunicación que no se hizo efectiva y se devolvieron las diligencias.


2.2. El 18 de septiembre de 2006 fue declarado como persona ausente pese a la calidad de servidor público que ostentaba para ese momento y el 13 de marzo de 2007 se profirió resolución de acusación por los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación en favor de terceros.


2.3. El 11 de enero de 2008 se realizó audiencia pública de la cual nunca tuvo conocimiento y el 10 de diciembre de la referida anualidad el juzgado encartado profirió sentencia condenatoria en su contra imponiéndole la pena de setenta y seis (76) meses de prisión; determinación de la cual se enteró el 15 de enero de 2013 al ser capturado en el aeropuerto internacional El Dorado de Bogotá D. C y frente a la cual interpuso recurso de apelación.


2.4. El 6 de diciembre de 2010 la Colegiatura encartada confirmó la decisión reprochada básicamente bajo dos argumentos el primero «correspondió a la calidad de servidos público que poseía […] ya que, conforme a instrucción de la Superintendencia de Servicios Públicos, éste debía ejecutar la toma de posesión de TELESANTAMARTA, dadas las difíciles condiciones económicas y financieras en las que se encontraba», y el segundo, «al considerar que las Resoluciones firmadas por [él] fueron contrarias a la convención colectiva de trabajo que regía, para entonces, las relaciones laborales entre TELESANTAMARTA y sus trabajadores».


2.5. En razón a lo anterior aduce que es clara la vulneración de sus prerrogativas fundamentales toda vez que «el juez de instancia y los Honorables Magistrados que conocieron de los hechos, no realizaron una verificación adecuada de los presupuestos fácticos a la hora de aplicar la descripción típica del delito de PREVARICATO POR ACCIÓN teniendo en cuenta que la Honorable Corte Constitucional y la Honorable Corte Suprema de Justicia, se han pronunciado en varias ocasiones respecto a los requisitos para que se configure este delito, así como el alcance de las Convenciones Colectivas de trabajo».


3. Solicitó, en consecuencia, que se declare la nulidad parcial de la sentencia «por lo menos respecto del delito de prevaricato por acción proferida por el Juzgado Quinto (5) Penal del Circuito de Santa Marta el día diez (10) de diciembre del año dos mil ocho (2008) y confirmada por el Tribunal Superior de Santa Marta-Sala Penal (6) de diciembre del año dos mil diez (2010)» (fls. 1-13).


LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


Un magistrado del Tribunal encartado informó que «efectivamente, en esta Sala de Decisión se tramitó y decidió, bajo la dirección de quien fungía como Magistrado, […], sentencia de segunda instancia dictada el 6 de diciembre de 2010 contra el señor G.A.R.G. por los delitos de peculado por apropiación en concurso con prevaricato por acción, luego que el Juez Quinto Penal del Circuito de Santa Marta decidiera a través de providencia de fecha 10 de diciembre de 2008, condenar al accionante por las conductas previamente relacionadas», determinación confirmada el 6 de diciembre de 2010 la que «reviste de absoluta legalidad y su fundamentación no constituye una vía de hecho para que pueda ser censurada a través de un mecanismo de naturaleza excepcional y residual como lo es la acción de tutela».


Advirtió, que «en la sentencia judicial dictada por ésta Colegiatura, se precisó que fue evidente la falta de interés del hoy accionante en los avances del proceso, al punto que resultó menester a pesar de haber sido individualizado plenamente y citado en repetidas oportunidades, declararlo...

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