Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002017-00988-01 de 18 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 701419989

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002017-00988-01 de 18 de Enero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Fecha18 Enero 2018
Número de sentenciaSTC120-2018
Número de expedienteT 0500122030002017-00988-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC120-2018

Radicación n.° 05001-22-03-000-2017-00988-01

(Aprobado en sesión del diecisiete de enero de dos mil dieciocho)


Bogotá D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 28 de noviembre de 2017, dentro de la acción de tutela promovida por la Corporación Centro Patrimonial de Desarrollo Cultural Plazarte contra el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Medellín; trámite al que fueron vinculados la Fundación Obra de Jesús Pobre, la Inspección de Permanencia Uno, Turno Uno de Medellín y M.C.P.C..


ANTECEDENTES


1. La entidad accionante, a través de su representante legal, invocó protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad presuntamente vulnerados por la autoridad jurisdiccional convocada.


2. En síntesis, la queja constitucional se deriva del proceso abreviado de «entrega del tradente al adquirente» con radicado n° 2013-01185 promovido por la Fundación «Obra de Jesús Pobre» contra la ciudadana M.C.P.C., que se sigue en el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Medellín, por cuanto alega que dicho Despacho no solo negó la solicitud de oposición a la entrega del inmueble en litigio, sino que no tuvo en cuenta pruebas presentadas por la entidad accionante a fin de evitar la diligencia decretada, demostrando la posesión que afirma reconocida en el proceso de pertenencia que instauró y que se sigue en el Juzgado Segundo Civil del Circuito.


3. En consecuencia pide se reconozca a la corporación demandante «su existencia jurídica, negada en todas las decisiones judiciales y concretamente la sentencia y el comisorio impugnado (…) su derecho a la justicia que en ningún momento se le reconoció ni durante el proceso ni durante las 4 diligencias de oposición al lanzamiento realizadas hasta la fecha (…) su derecho a la posesión reconocido (…) la nulidad de la comisión de Inspección de Permanencia Uno Turno Uno de acuerdo al artículo 206 Código Nacional de Policía (…) que se suspenda la diligencia de lanzamiento en tanto se resuelva el proceso de pertenencia» (ff. 1 a 6, cd.1).


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. la Fundación J.P., señaló que es «falso» que se le estén negando los derechos fundamentales a la tutelante por no haberla integrado al proceso cuestionado como litisconsorte necesario. Afirma que para el momento de instaurar la demanda – 1 de septiembre de 2011 – la única propietaria registrada del inmueble en litigio era Martha Cecilia Plaza Castellanos.


Agregó que la discusión suscitada por la demandante en torno a su no integración al juicio fue un debate que ya se decantó, dado que el Juzgado de la causa «armonizó la prueba y argumentó por qué no era necesario que la Corporación Centro...

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