Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 78928 de 24 de Enero de 2018
Sentido del fallo | DECLARA BIEN DENEGADO RECURSO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Fecha | 24 Enero 2018 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AL259-2018 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 78928 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
AL259-2018
Radicación n.° 78928
Acta 02
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil dieciocho (2018).
Resuelve la Corte el recurso de queja que presenta CECILIA ZAMORA BARBOSA contra el auto de 8 de marzo de 2017, dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual se le negó el recurso extraordinario de casación que interpuso contra la sentencia de 12 de diciembre de 2016, proferida en el proceso ordinario laboral que adelanta contra la IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA.
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ANTECEDENTES
Cecilia Zamora Barbosa instauró proceso ordinario laboral contra la empresa antes referida, con miras a que se declare que es beneficiaria de la convención colectiva de trabajo vigente para el periodo comprendido entre 2007 – 2009. En consecuencia, pretendió que se condene a la demandada al pago de la prima de recompensa por 35 años de servicio continuo prevista en dicho acuerdo convencional y las costas procesales.
Concluido el trámite de primera instancia, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo de 23 de octubre de 2015, resolvió:
PRIMERO: DECLARAR que entre la señora CECILIA ZAMORA BARBOSA en calidad de trabajadora y la IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA en calidad de empleador existe un contrato laboral a término indefinido vigente y sin solución de continuidad a partir del 3 de septiembre de 1973 y hasta la fecha.
SEGUNDO: Se ABSUELVE a la demandada (…) de todas y cada una de las pretensiones elevadas en su contra por la demandante (…), conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
TERCERO: Se DECLARAN PROBADAS LAS EXCEPCIONES DE INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN y COBRO DE LO NO DEBIDO.
CUARTO: las COSTAS de esta instancia estarán a cargo de la parte demandante (…).
(…)
Al resolver el recurso de apelación que interpuso la parte accionante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de sentencia de 12 de diciembre de 2016 confirmó en su integridad la del a quo y condenó en costas a la impugnante.
Inconforme con la providencia que se pretende revocar en casación, la promotora del litigio impetró, dentro del término de ley, el recurso extraordinario que le fue negado mediante proveído de 8 de marzo de 2017 (f. ° 73 y 74 del cuaderno principal), en el que el juez de segunda instancia argumentó falta de interés para recurrir.
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