Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL8458-2017 de 6 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 701954797

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL8458-2017 de 6 de Diciembre de 2017

Número de expediente77136
Fecha06 Diciembre 2017
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

G.B.Z.

Magistrado ponente

AL8458-2017

Radicación n. °77136

Acta 45

Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte sobre la solicitud de aprobación de las transacciones, en el proceso de la referencia. entre la CONSTRUCTORA CONCRETO S.A y D.R.O., quien actuó en nombre propio y en representación de su hijo A.T.O., así mismo entre aquella y C.E.S.H., quien actuó en nombre de su hijo C.T.S., O.L., L.F. y J.L.T.M..

  1. ANTECEDENTES

    D.R.O. actuando en nombre propio y en representación de su hijo A.T.O., demandó a la Constructora Concreto S.A., para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre esta y L.A.T.T. entre el 12 de mayo de 2010 y el 11 de febrero de 2012, en el marco del cual ocurrió un accidente de trabajo, cuya culpa es imputable al empleador, y por el cual perdió la vida; que en consecuencia, se dispusiera el pago de la indemnización total y ordinaria de perjuicios materiales y morales en sus diferentes modalidades de lucro cesante, la indexación de las sumas de dinero adeudados, junto con la indexación y las costas procesales.

    En el curso del proceso se vincularon como “litisconsortes necesarios” a C.T.S. quien actuó a través de su progenitora C.E.S.H., así mismo, en calidad de hijos mayores de edad del trabajador fallecido a O.L., L.F. y J.L.T.M..

    En sentencia de primera instancia, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín, el 29 de septiembre de 2015, absolvió a la empresa demandada y a la sociedad ACE SEGUROS S.A, llamada en garantía y gravó con costas a la parte demandante (folios 514 a 516).

    La Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del distrito Judicial de Medellín Tribunal, al resolver el grado jurisdiccional de consulta, en fallo del 6 de octubre de 2016, revocó el proferido por el Juzgado y en su lugar accedió a las pretensiones, al estimar comprobada la culpa patronal en el accidente y por ello dispuso las siguientes condenas, por lucro cesante consolidado en favor de: D.R.O.R. la suma de $58.018.758; A.T.O. $14.397.224; C.T.S. $14.397.224; L.F.T.M. $10.831.938 y J.L.T.M. $10.831.938; por concepto de lucro cesante futuro a : D.R.O.R. la suma de $190.138.153; A.T.O. $81.898.130; C.T.S. $25.963.992 , y en favor de cada uno de los integrantes de la parte activa por perjuicios morales la suma de $10.000.000.

    Constructora C.S.A. en término, interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el Tribunal en providencia del 18 de noviembre de 2016 (folios 558-561).

    Antes de la admisión en esta Corte, la demandada recurrente presentó tres acuerdos transaccionales (folios 5 a 13) y solicitó «ordenar la finalización del proceso y el archivo del mismo previa su desanotación en el registro», por auto de 18 de julio de 2017, se requirió aclarar tal petición, «en el sentido de que indique si lo que pretende es el desistimiento del recurso extraordinario de casación, toda vez que, por tratarse de la parte accionada, le está vedado ´poder desistir de las pretensiones de la demanda ».

    El 2 de agosto siguiente, el apoderado de la demandada recurrente indicó que lo pedido conforme al artículo 312 del CGP es «(…) que se pruebe o acepte los acuerdos transaccionales por estar ajustado al derecho sustancial y, como consecuencia, declare terminado el proceso, por haberse celebrados los acuerdos transaccionales con todos los demandantes y sobre la totalidad de sus pretensiones»

  2. CONSIDERACIONES

    Desde la conformación de la Corte Suprema de Justicia en 1886, se le asignó como finalidad principal la unificación de la jurisprudencia y, en lo que atañe a la disciplina del trabajo y de la seguridad social, conforme al artículo 34 del Decreto 2350 de 1944, se confío la definición a...

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