Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002017-00518-01 de 31 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 702038193

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002017-00518-01 de 31 de Enero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Número de expedienteT 2500022130002017-00518-01
Número de sentenciaSTC886-2018
Fecha31 Enero 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC886-2018

Radicación n.° 25000-22-13-000-2017-00518-01

(Aprobado en Sala de treinta y uno de enero de dos mil dieciocho)

Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el cinco de diciembre de dos mil diecisiete por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca en la acción de tutela que M.A. de S. promueve contra los Juzgados Civil del Circuito de Chocontá y Promiscuo Municipal de Villapinzón, trámite al que se ordenó vincular a la Agencia Nacional de Tierras.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa, los cuales estima vulnerados por los despachos accionados quienes con ocasión del proceso reivindicatorio que se adelantó en su contra pretenden desalojarla del predio respecto del cual ha ejercido posesión durante los últimos 35 años.


Pretende, en consecuencia, que se ordene la suspensión de la entrega programada, hasta tanto no se resuelva la solicitud de revocatoria directa que presentó contra la resolución administrativa a través de la cual el INCODER adjudicó el terreno que posee a los demandantes en reivindicación.

B. Los hechos


1. Mediante resolución de 00574 de 2 de julio de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley 160 de 1994, el Incoder adjudicó a P.R. de S. y M.S.R. el predio denominado El Remanso, el que a partir de entonces se identificó con folio de matrícula inmobiliaria 154-45232 de la oficina de registro de Villapinzón.


2. Mediante escritura pública N° 679 del 9 de octubre siguiente los propietarios enajenaron el inmueble a Maritza Sánchez Sacristán.


3. Por presentarse una imprecisión en los linderos del terreno, mediante resolución 429 de 28 de septiembre de 2011 el Incoder procedió a realizar la corrección respectiva, de la cual quedó constancia en el folio de matrícula respectivo.


3. En vista de que el inmueble mencionado se encontraba en posesión de la aquí accionante, en el 2012 la nueva propietaria presentó en contra de aquella demanda reivindicatoria con el fin de que se ratificara la titularidad de su dominio y se ordenara a M.A. devolverle el bien.


4. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Civil del Circuito de Chocontá quien en auto de 12 de marzo de 2012 admitió la demanda y dispuso la notificación de la convocada.


5. Enterada de la actuación, la poseedora formuló las excepciones que denominó «falta de legitimación en la causa por activa, falta de legitimación en la causa por pasiva, ilegitimidad de la resolución aclaratoria de donde se deriva la determinación del predio que pretende reivindicar la demanda, imposibilidad de determinar el predio a reivindicar y prescripción.»


6. Agotadas las etapas pertinentes, mediante sentencia de 10 de diciembre de 2014 se accedió a las pretensiones de la demanda por lo que se declaró que el predio El Remanso pertenecía a M.S.S. y se ordenó a la aquí accionante su restitución.


7. Contra la anterior decisión la demanda formuló recurso de apelación, no obstante el mismo se declaró desierto por cuando la recurrente no canceló las expensas necesarias para que el mismo se surtirá.


8. Mediante solicitud radicada el 22 de octubre de 2015 la promotora del amparo solicitó al Incoder la revocatoria directa de las resoluciones 574 de 2 de julio de 2010 y 429 de 28 de septiembre de 2011. Como fundamento de lo anterior expuso que no se cumplían los presupuestos para que el terreno fuera adjudicado a...

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