Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 50169 de 31 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 702219725

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 50169 de 31 de Enero de 2018

Sentido del falloNIEGA CORRECCIÓN, ACLARACIÓN Y/O ADICIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Número de expediente50169
Número de sentenciaAL363-2018
Fecha31 Enero 2018
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA












LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


AL363-2018

Radicación n° 50169

Acta 03


Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018).


Resuelve la Corte la solicitud de adición de la sentencia de casación proferida el 15 de febrero de 2017, elevada por el apoderado de la sociedad E.I.S. CÚCUTA S.A., E.S.P., dentro del proceso que en su contra promovió ESTEBAN GUEVARA IBARRA.


  1. ANTECEDENTES


Para el apoderado de la recurrente, se incurrió por la Corte en la citada sentencia en el error de que trata el artículo 287 del Código General del Proceso, aplicable a los procesos del trabajo y la seguridad social por la remisión prevista en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, por cuanto “en el único cargo formulado, se expresaron los errores de hecho 6 y 7 respecto de las razones plausibles para la no condena por indemnización moratoria, y, los mismos no fueron resueltos por la honorable Corte (…)”.


  1. CONSIDERACIONES DE LA CORTE


Sabido es que la adición de la sentencia judicial procede cuando quiera que en ella se omite resolver sobre los extremos de la litis o sobre cualquiera otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento.


En este caso, fácil es advertir que en manera alguna la Corte en la citada sentencia soslayó alguno de los extremos de la litis en su decisión, o cualquiera de los puntos que debía resolver, pues de su mero contexto surge indubitable que siendo un solo cargo en casación, con un propósito único cual era el de derribar la conclusión del Tribunal de que la naturaleza jurídica de la relación laboral que ató a las partes fue de naturaleza contractual, de donde derivaron las condenas al pago de la indemnización convencional por despido sin justa causa como la moratoria por no haberse cubierto oportunamente el valor de la primera, la improsperidad que de el dicho ataque observó la Corte por, esencialmente, enderezarse erróneamente por la vía indirecta de violación de la ley pero sustentarse en argumentaciones de orden jurídico y no en las de carácter probatorio que eran las que le correspondían, últimas sobre las cuales ningún reproche habría que hacer porque la documentación aportada no decía sino lo que de ella destacó el juez de la alzada, permite colegir sin hesitación alguna que la pretensión en la impugnación no podía tener un...

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