Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40527 de 7 de Febrero de 2018
Sentido del fallo | NO REPONE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Número de expediente | 40527 |
Número de sentencia | AP475-2018 |
Fecha | 07 Febrero 2018 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente
AP475-2018
Radicación n° 40527
Acta 38
Bogotá D.C., siete (7) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por el defensor de J.A.O.V. contra el auto proferido el 25 de octubre de 2017, mediante el cual niega la prescripción de la acción penal.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
El recurrente admite la diferencia acerca del acto que en uno y otro sistema procesal interrumpe el término de la prescripción de la acción penal, pero no observa relación alguna con el entendimiento del artículo 189 de la Ley 906 de 2004.
A su juicio, esta disposición nada tiene que ver con la formulación de la imputación, la resolución de acusación y la prescripción, y sí con la sentencia de segunda instancia, instituto que los procedimientos regulados por las leyes 600 de 2000 y 906 de 2004 sí lo contemplan.
Aun cuando entiende que la norma es confusa en su redacción al emplear el término “suspensión”, su significado es único en el sentido de expresar que ningún proceso penal puede durar más de cinco (5) años luego de proferido el fallo de segunda instancia.
CONSIDERACIONES
El impugnante no obstante admitir la diferencia de regulación entre uno y otro sistema procesal, respecto del acto procesal que interrumpe la prescripción de la acción penal, considera aplicable a este asunto rituado por el procedimiento de la Ley 600 de 2000 el artículo 189 de la ley 906 de 2004, porque la existencia en ambas leyes del fallo de segunda instancia, justificaría la aplicación por favorabilidad de la última disposición, pues mientras la primera no establece un límite para resolver el recurso de casación, la segunda si lo hace.
Para la Sala la distinta estructura de los procedimientos y el diferente trato de la prescripción de la acción penal para cada uno de ellos, constituyen los fundamentos para negar que en los procesos regulados por la Ley 600 una vez dictado el fallo de segunda instancia, el término prescriptivo se suspenda y comience a correr de nuevo por un término no superior a los cinco (5) años tal como lo prevé el artículo 189 de la Ley 906 de 2004.
Es evidente que los actos procesales con los cuales se inicia o interrumpe la prescripción de la acción penal en uno y otro procedimiento no guardan similitud y cuando lo son, no siempre producen los efectos para...
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