Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40527 de 7 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 702843677

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40527 de 7 de Febrero de 2018

Sentido del falloNO REPONE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente40527
Número de sentenciaAP475-2018
Fecha07 Febrero 2018
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente


AP475-2018

Radicación n° 40527

Acta 38


Bogotá D.C., siete (7) de febrero de dos mil dieciocho (2018).



ASUNTO


Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por el defensor de J.A.O.V. contra el auto proferido el 25 de octubre de 2017, mediante el cual niega la prescripción de la acción penal.



FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN


El recurrente admite la diferencia acerca del acto que en uno y otro sistema procesal interrumpe el término de la prescripción de la acción penal, pero no observa relación alguna con el entendimiento del artículo 189 de la Ley 906 de 2004.


A su juicio, esta disposición nada tiene que ver con la formulación de la imputación, la resolución de acusación y la prescripción, y sí con la sentencia de segunda instancia, instituto que los procedimientos regulados por las leyes 600 de 2000 y 906 de 2004 sí lo contemplan.


Aun cuando entiende que la norma es confusa en su redacción al emplear el término “suspensión”, su significado es único en el sentido de expresar que ningún proceso penal puede durar más de cinco (5) años luego de proferido el fallo de segunda instancia.


CONSIDERACIONES


El impugnante no obstante admitir la diferencia de regulación entre uno y otro sistema procesal, respecto del acto procesal que interrumpe la prescripción de la acción penal, considera aplicable a este asunto rituado por el procedimiento de la Ley 600 de 2000 el artículo 189 de la ley 906 de 2004, porque la existencia en ambas leyes del fallo de segunda instancia, justificaría la aplicación por favorabilidad de la última disposición, pues mientras la primera no establece un límite para resolver el recurso de casación, la segunda si lo hace.



Para la Sala la distinta estructura de los procedimientos y el diferente trato de la prescripción de la acción penal para cada uno de ellos, constituyen los fundamentos para negar que en los procesos regulados por la Ley 600 una vez dictado el fallo de segunda instancia, el término prescriptivo se suspenda y comience a correr de nuevo por un término no superior a los cinco (5) años tal como lo prevé el artículo 189 de la Ley 906 de 2004.


Es evidente que los actos procesales con los cuales se inicia o interrumpe la prescripción de la acción penal en uno y otro procedimiento no guardan similitud y cuando lo son, no siempre producen los efectos para...

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