Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2300122140002017-00710-01 de 8 de Febrero de 2018
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Montería |
Número de expediente | T 2300122140002017-00710-01 |
Número de sentencia | ATC381-2018 |
Fecha | 08 Febrero 2018 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
ATC381-2018
Radicación n.° 23001-22-14-000-2017-00710-01
(Aprobado en sesión de siete de febrero de dos mil dieciocho)
Bogotá, D. C., ocho (8) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
Sería del caso resolver la impugnación formulada contra la sentencia proferida el 21 de noviembre de 2017, por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en la acción de tutela promovida por Isabella Barrios Baños contra E.S.E C.D.N. de Puerto Libertador, la Alcaldía de ese Municipio y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. No obstante, en la actuación surtida se advierte una causal de nulidad, la cual afecta la actividad desplegada, como a continuación se procede a explicar.
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ANTECEDENTES
1. La actora reclama el amparo de los derechos al mínimo vital, igualdad y dignidad, presuntamente lesionados por el estrado convocado.
2. Del ambiguo escrito genitor se extrae, en síntesis, lo siguiente (fls. 3 a 6):
La gestora fue nombrada para ejercer su profesión de médica en la empresa social del Estado ESE Camu Divino Niño de Puerto Libertador, del 12 de febrero de 2014 al 12 de febrero de 2015.
Desde que se desvinculó de la entidad, no ha recibido el pago de la liquidación de sus prestaciones sociales.
En la actualidad se encuentra sin trabajo y no está afiliada al sistema de seguridad social “(…) viviendo de [sus] padres que solo tienen con que sobrevivir y son de la tercera edad (…)”.
3. Reclama, en concreto, le sea informado cuándo le van a cancelar dichos emolumentos.
4. La Dirección Territorial de Córdoba del Ministerio de Trabajo, solicitó su desvinculación dado que no tiene responsabilidad en el asunto y no ha vulnerado ni puesto en peligro derecho fundamental alguno a la accionante (fls. 24 y 25).
5. El tribunal denegó la salvaguarda, al considerar que la gestora cuenta con otros medios de defensa judicial para hacer valer las prerrogativas aquí alegadas (fls. 31 a 36).
6. La accionante impugnó, insistiendo en sus argumentos y señalando que la interpretación del ad quem constitucional fue errada (fl. 41).
2. CONSIDERACIONES
1. Examinada la queja, se revela la falta de competencia de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería para resolver la salvaguarda deprecada el 23 de noviembre de 2017, pues la censura se dirige...
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