Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002017-00874-01 de 8 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 702843929

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002017-00874-01 de 8 de Febrero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha08 Febrero 2018
Número de expedienteT 1100122100002017-00874-01
Número de sentenciaSTC1529-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil


MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC1529-2018

Radicación n.° 11001-22-10-000-2017-00874-01

(Aprobado en sesión de siete de febrero de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil dieciocho (2018).



Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 30 de noviembre de 2017, mediante la cual la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la acción de tutela promovida por Ó.A.G.V. contra el Juzgado Séptimo de Familia de esta ciudad, vinculándose a las partes e intervinientes dentro del juicio sub examine.


ANTECEDENTES


1. El gestor, demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, y dignidad humana, presuntamente vulnerados por el despacho acusado dentro del juicio ejecutivo de alimentos que le inició D.M.S.M., radicado No. 2016-00231.


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis lo siguiente:


2.1. Que es el padre «de la señorita V.G.S., quien ya cuenta con la mayoría de edad […] y en la actualidad no se encuentra estudiando».


2.2. Manifestó que nunca se ha sustraído de sus obligaciones económicas para con su hija, sin embargo «nunca ha sido interés de la anteriormente mencionada, mantener ninguna clase de contacto» con él.


2.3. Adujo que sufre de problemas de «cáncer en la piel y su patología se hace cada vez más degenerativa», proviniendo su sustento de la pensión de invalidez de la Policía Nacional, donde recibe tratamiento especial con medicación controlada.


2.4. Refirió que «en el año 2016 la señora D.M.S., madre de V.G.V., emprendió una serie de acciones en [su] contra por supuesto incumplimiento de alimentos con la señorita G.V.»..


2.5. Informó que «después de contestar en debida manera las afrentas en [su] contra» radicó «solicitud de reconvención de demanda», además de que señaló que «ha venido proporcionando alimentos a su hija en cuantía de $200.000, en la actualidad con una retención y embargo del 50% de [su] salario», a sabiendas que su hija ya es mayor de edad no está estudiando, y se encuentra capacitada físicamente para trabajar.


2.6. Que de igual manera presentó excepciones dentro del proceso ejecutivo de alimentos, por lo que se debe hacer un estudio detallado de su caso en particular, pues en su criterio no pueden prevalecer los derechos de la señorita G.S. sobre los de él, en vista de que ella cuenta con capacidad física y mental para trabajar.


2.7. Manifestó que la juez incurrió en una «vía de hecho judicial», por no valorar «debidamente el material probatorio aportado al proceso de exoneración de la obligación alimentaria, de conformidad con las reglas de la sana critica», pues del «interrogatorio de parte negado en el proceso de alimentos, como de los testimonios recepcionados a varios testigos, se desprendía claramente que el demandante contaba con mayoría de edad al momento de la sentencia proferida».


3. Pidió, conforme a lo relatado, i) «dejar sin efectos la sentencia de 24 de julio de 2017 […]», ii) «no permitir que se continúe con el secuestro del inmueble como [su] única vivienda», y iii) «efectivizar la exoneración de alimentos del suscrito firmante […]» (fls. 92-96 C. 1).

LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS.


El Juzgado convocado, remitió el expediente que ocupa el estudio de esta S., señalando que se atiene a la actuación surtida (fl. 106 Ibidem).


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal constitucional negó el amparo, al considerar que «conforme a la anterior reseña encontramos que la providencia que se tilda de conculcadora de derecho, vale decir la adoptada el 24 de julio de 2017 por la Juez Séptima de Familia de Bogotá en manera alguna configura afectación de derechos fundamentales del señor O.A.G.V., como quiera que la providencia de la juez accionada es el producto del análisis individual y mancomunado que hizo a los medios de convicción decretados y practicados», añadió que «la anterior circunstancia descarta obrar caprichoso o antojadizo en la autoridad accionada. Por el contrario, se advierte que fue respetuosa del trámite que prescribe la ley para este tipo de procesos y su conclusión atendió al tema probatorio, llegando a la conclusión que el demandado demostró un pago parcial del total de lo adeudado a su hija V. por concepto de alimentación, vestuario y educación».


Agregó, que «cabe resaltar que la Juez Séptima de Familia de esta ciudad, además de estudiar solo la excepción tácitamente planteada, también hizo alusión a los temas planteados por el allí ejecutado, esto es, su grave estado de salud y su intención de disminuir la cuota; lo cual efectivamente no es tema en el asunto que le ocupaba, esto es, la demanda ejecutiva de alimentos» (fls. 121-125 I.)..


LA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR