Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002017-00821-01 de 8 de Febrero de 2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales |
Número de expediente | T 1700122130002017-00821-01 |
Número de sentencia | STC1463-2018 |
Fecha | 08 Febrero 2018 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado ponente
STC1463-2018
Radicación n° 17001-22-13-000-2017-00821-01
(Aprobado en sesión de siete de febrero de dos mil dieciocho)
Bogotá, D.C., ocho (08) de febrero de dos mil dieciocho (2018).-
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 13 de diciembre de 2017, proferido por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro de la acción de tutela promovida por Javier Elías A.I. contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del asunto constitucional a que alude el escrito de tutela.
ANTECEDENTES
1. El accionante reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la «presunción de buena fe», supuestamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, al no declarar su falta de competencia para conocer de la acción popular por él promovida y radicada con el No. 2016-00396-00.
Solicita entonces, que se ordene al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Manizales, perder competencia para tramitar el citado asunto constitucional, y, que se «aporte copia» de su acción de tutela a dicho proceso «a fin de No presentar» solicitud de amparo igual (fl.1, cdno. 1).
2. En apoyo de tales pretensiones se limitó a manifestar, que aunque en la acción pública referida en líneas anteriores demandó al Instituto de Normas Técnicas-Icontec, el cual es un ente de «carácter nacional», el Despacho accionado se niega a remitirla por competencia al superior jerárquico para que conozca su trámite, desconociendo así, asegura, las normas que rigen el asunto, motivo por el que acude al presente mecanismo excepcional (fls. 2 y 3, ibídem).
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS
a). El titular del Juzgado Quinto Civil del Circuito de la preanotada ciudad manifestó, que no ha lesionado garantía superior alguna al actor dentro de la acción constitucional objeto de debate, por lo que se atiene a los «los argumentos y análisis de rigor» que se han efectuado dentro de la misma (fl. 9, Cit.).
b). El apoderado de la Procuraduría General de la Nación, Regional Caldas, solicitó denegar el amparo rogado por carencia de objeto, pues «no existe ningún derecho fundamental o constitucional en peligro o vulnerado» (fl. 10, ibídem).
c). La Personera Municipal de Manizales, requirió su desvinculación del presente trámite constitucional, tras aducir que el quebranto alegado por el gestor «no se ha generado por [su] acción u omisión» (fl. 17, ídem).
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-00776-00 del 12-04-2018
...de la justicia; de ahí, que […] el peticionario es quien debe procurar que tales piezas arriben al destino que desea […]» (CSJ STC1463-2018, 8 feb. 2018, rad. 2017-00821-01). 7.- De acuerdo con lo discurrido, no se otorgará la protección reclamada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Cort......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-00770-00 del 12-04-2018
...de la justicia; de ahí, que […] el peticionario es quien debe procurar que tales piezas arriben al destino que desea […]» (CSJ STC1463-2018, 8 feb. 2018, rad. 2017-00821-01). 6.- Consecuentemente con lo discurrido, no se otorgará la protección reclamada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, l......