Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002017-00519-01 de 8 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 702844077

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002017-00519-01 de 8 de Febrero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Fecha08 Febrero 2018
Número de expedienteT 0500122100002017-00519-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Medellín
Número de sentenciaSTC1558-2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

n.° 05001-22-10-000-2017-00519-01



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC1558-2018

Radicación n.° 05001-22-10-000-2017-00519-01

(Aprobado en sesión de siete de febrero de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil dieciocho (2018).



Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 15 de diciembre de 2017, mediante la cual la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín negó la acción de tutela promovida por Alba Arliria J. Rojas frente al Juzgado Primero de Familia de Oralidad de la misma ciudad y el Secretario de Tránsito y Transportes de Andes, Antioquia, vinculándose a A.M. y a los intervinientes en el proceso de sucesión n°. 2015-01265 objeto de cuestionamiento.


ANTECEDENTES


1. La gestora demandó la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades acusadas.


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1. En el despacho judicial querellado cursa el proceso de sucesión testada de su madre M.R.R. de J., rad. 2015-01265, en el que fue reconocida como «heredera y albacea con tenencia y administra[ción] de los bienes relictos».


2.2. El 28 de julio de 2016, el juzgado le hizo «entrega simbólica de los bienes», y ante la negativa de quienes ocupan los predios «de reconocer[la] como albacea», solicitó al despacho «comisionara al Juzgado Promiscuo de Familia de Andes para que [l]e hiciera entrega material de los bienes», a lo que accedió por auto de 28 de febrero de 2017 y libró el «despacho comisorio N.. 3», pero este «subcomisión[ó] al Alcalde Municipal de Andes [...], quien a su vez designó al Secretario de Tránsito y Transportes del Municipio para llevar a cabo la diligencia».


2.3. El 9 de octubre siguiente, inició la «diligencia», y en la finca «La G.» el señor A.M. manifestó residir en ella y «que es un trabajador», a quien se le otorgó como plazo para desocuparla «a más tardar el día 17 de Octubre del mismo año», y lo mismo ocurrió con los otros inmuebles; pero en esa data se suspendió la continuación por virtud de acción de tutela que luego fue denegada, y que promovió la heredera M.A.J.R. y las tenedoras K.R.J. y Y.L.M.J..


2.4. Se fijó el 21 de noviembre ulterior para «continuar la diligencia» pero «la autoridad administrativa subcomisionada violando el procedimiento establecido en el art. 498 del Código General del Proceso procedió a consultar telefónicamente al secretario del Juzgado Primero de Familia de Oralidad de Medellín cómo se hacía la diligencia de entrega material y éste le contestó que la entrega era simbólica», por lo cual, «consideró que ya se había efectuado la entrega, dejando en posesión, específicamente, la finca a quien no tiene ningún derecho en ella ni como herederos, ni como poseedor, ni tenedor, simplemente en manos de un supuesto trabajador quien la viene explotando para sí vendiendo todo el café que allí se cultiva» [destacado del texto].


2.5. Se queja que con el actuar «tanto del funcionario subcomisionado como el del secretario del juzgado comitente se le están vulnerando el debido proceso no solo a [ella] sino a los demás herederos permitiendo que un tercero sin ningún derecho usufructúe la finca y se lucre de sus cosechas».


3. Pidió, conforme a lo relatado, que se ordene al juzgado querellado que «remita de nuevo el comisorio al SECRETARIO DE TRANSPORTES Y TRÁNSITO DE ANDES para que realice la diligencia de entrega material de los bienes relictos a la albacea» (ff. 1-3 cuad. 1).


4. El 4 de diciembre de 2017 el Tribunal Superior de Medellín admitió la solicitud de protección (f. 23 ibíd.), y el 15 siguiente negó el amparo (ff. 43-47 ib.), el que fue impugnado por la gestora.


RESPUESTA DE LOS...

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