Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 49704 de 8 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 702844397

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 49704 de 8 de Febrero de 2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha08 Febrero 2018
Número de expedienteT 49704
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL1607-2018
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social



F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL1607-2018

Radicación n.° 49704

Acta Extraordinaria 12


Bogotá, D. C., ocho (8) de febrero de dos mil dieciocho (2018)


Decide la S. la acción de tutela presentada por la apoderada de DARÍO ANTONIO PATIÑO RODRÍGUEZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA, trámite al que se vinculó al JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, a MARIO A.C.O. y a MARÍA PAULA CORTÉS GIRALDO.


  1. ANTECEDENTES


El accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.

Indicó que, el 13 de enero de 2015, promovió demanda laboral en contra del establecimiento de comercio La Piara Gamma, propiedad de Mario Alberto Cortés Otálora y María Paula Cortés Giraldo, para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo verbal y se reconociera el pago de acreencias laborales; que el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Pereira, mediante fallo del 2 de diciembre de 2015, accedió a lo pretendido.


Que los demandados apelaron, así que el Tribunal, por auto del 11 de noviembre de 2016, requirió a Colpensiones y a Cesantías BBVA HORIZONTE para que allegaran la historia laboral del demandante y el 17 de octubre de 2017, profirió providencia en la que revocó la decisión de primera instancia, pues, a su juicio, quedó demostrado que el vínculo que unió a las partes fue un contrato de prestación de servicios, por cuanto «a. el empleado fue reemplazado en una ocasión en que se le imposibilitó acudir a su trabajo; b. el servicio de domicilio que era su labor, lo realizaba en su motocicleta; c. el demandante tuvo otros contratos de trabajo durante la vigencia del contrato con la parte demandada».


Precisó que el juez de segundo grado, desconoció sus derechos fundamentales pues se hizo una indebida valoración probatoria y los argumentos expuestos no desvirtuaron la existencia del contrato de trabajo, es así que razonó:


«Que el empleador autorice un reemplazo para cubrir las vacantes por incapacidad o fuerza mayor de sus empleados no implica ni quebranta la prestación personal del servicio durante la vigencia de los contratos de trabajo, incluso si quien suple la ausencia del trabajador es recomendado del mismo empleado.


Usar los medios propios para cumplir con una labor en calidad de empleado no obsta ni...

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