Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002017-00875-01 de 14 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 703348525

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002017-00875-01 de 14 de Febrero de 2018

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC1926-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Fecha14 Febrero 2018
Número de expedienteT 1100122100002017-00875-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC1926-2018

R.icación n.° 11001-22-10-000-2017-00875-01

(Aprobado en sesión de catorce de febrero de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 1º de diciembre de 2017, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de amparo promovida por Yenni Carolina M.T. actuando en nombre propio y en representación de su menor hijo XXX, contra el Juzgado Octavo de Familia de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del juicio declarativo a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. La accionante reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la familia, al «amor materno», a la vida y a la igualdad, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, al no enterarla en legal forma de la existencia del proceso de custodia y cuidado del menor XXX, que J.C.P.P. promovió en su contra.


Por tal motivo, solicita «dejar sin efectos la sentencia proferida el día 25 de julio del 2017 (…) y disponer la nulidad de la actuación a partir del auto proferido el día 23 de mayo del 2017», y como consecuencia de ello, ordenar «que la custodia de [su] hijo (…) sea reasumida o concedida nuevamente [a su favor] mientras culmina el proceso» (fl. 2, cdno. 1).


2. En apoyo de tales pretensiones aduce en síntesis, que como el auto admisorio dictado al interior del asunto referido en líneas anteriores no le fue «notific[ado] en debida forma», el Juzgado Octavo de Familia de Bogotá le designó un curador ad litem en desconocimiento, dice, que el demandante no solo la «amenazó» para que no compareciera a la controversia, sino además, que éste tenía una denuncia «por violencia intrafamiliar».


Aduce que en audiencia del 25 de julio de 2017 se resolvió conceder la custodia de su primogénito a favor del señor Pachón Prieto, quien de manera «arbitraria» y argumentando que se trataba de la visita del fin de semana, se «llevó al menor» el 19 de agosto siguiente.


Indica que en la anterior determinación se desconocieron las circunstancias particulares antes referidas, así como que el infante ha estado a su lado desde que nació, razón por la cual, asegura, con lo resuelto se le ha causado un perjuicio irremediable que habilita la intervención excepcional del juez de tutela a su favor (fls. 1 a 3, Cit.).



RESPUESTA DEL ACCIONADO E INTERVINIENTES


a. La titular del Juzgado Octavo de Familia de Bogotá, luego de memorar las actuaciones que conoció dentro del proceso declarativo criticado, puntualizó que «ha actuado bajo el amparo de la ley, siguiendo los lineamientos de la ley procesal vigente, sin que se haya vulnerado a las partes sus derechos fundamentales, pues se dio la oportunidad correspondiente para que ambas partes manifestaran sus pruebas, sin que la demandada haya hecho uso de dicha oportunidad» (fls. 10 y 11, íd.).


b. La Comisaria Once de Familia de la localidad de Suba de esta capital precisó, que tramitó la medida de protección solicitada por el señor P.P. en contra de la señora M.T., accediendo a las peticiones del afectado (fls. 38 y 39, ibídem).


c. La Juez Treinta y Cuatro Penal Municipal de Conocimiento de la misma ciudad indicó, que en el marco de las diligencias penales seguidas en contra del señor J.C.P.P. por el delito de violencia intrafamiliar, el 20 de noviembre pasado se profirió decisión absolutoria a favor del procesado (fls. 55 y 56. ídem).


d. La Comisaria Octava de Familia de P.B. adujo, que no ha lesionado prerrogativa superior alguna de la inconforme, pues el 24 de octubre del año pasado otorgó una medida de protección definitiva a su favor (fl. 65, Cit.).


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Juez Constitucional de primera instancia concedió la protección deprecada, tras advertir que si bien la parte actora fue debidamente enterada...

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