Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-01905-01 de 14 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 703348601

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-01905-01 de 14 de Febrero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Número de expedienteT 1100102040002017-01905-01
Número de sentenciaSTC1886-2018
Fecha14 Febrero 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC1886-2018

Radicación n.° 11001-02-04-000-2017-01905-01

(Aprobado en sesión de siete de febrero de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, en la acción de tutela promovida por la Cooperativa Multiactiva Minera del Caribona – COOPCARIBONA, a través de apoderado judicial, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, actuación a la que se ordenó vincular a los señores José Alvino Parra Martínez, J.D.M. Carranza, H.N.L. y José Darío Medina, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cartagena, los delegados de la Fiscalía General de la Nación, Ministerio Público y a las partes e intervinientes del expediente con radicado No. 2012-00467.


I. ANTECEDENTES



A. La pretensión


La accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso sin dilaciones injustificadas, que estima vulnerado por el Tribunal accionado al no definir la apelación interpuesta contra el “el auto de prueba” emitido en audiencia preparatoria de 19 de junio de 2015.


Por tal motivo, pretende que por esta vía se conceda la protección deprecada, por ende, se le ordene a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena que dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo, “proceda a resolver el recurso de apelación” y, fijara fecha y hora para la celebración de la audiencia de lectura, conforme a lo previsto en el artículo 178 de la Ley 906 de 2004. [Folios 1-15, c.1]


B. Los hechos


1. La Cooperativa Multiactiva Minera del Caribona – COOPCARIBONA instauró denuncia contra J.A.P.M., J.D.M.C., H.N.L. y J.D.M..


2. El 30 de septiembre de 2014 el Juzgado Primero Penal Municipal Ambulante con Funciones de Control de Garantías (BACRIM) llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación de cargos por los delitos de concierto para delinquir agravado y desplazamiento forzado.


3. El 19 de junio de 2015, el Juzgado Penal Especializado del Circuito de Cartagena en Descongestión adelantó la diligencia preparatoria, en la que resolvió las solicitudes probatorias de las partes.

4. Inconformes con esa decisión la Fiscalía, el Ministerio Publico y la Defensa propusieron recurso de apelación, el que fue concedido ante el Tribunal en el efecto suspensivo.


5. En criterio de la peticionaria del amparo, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena vulneró el derecho fundamental invocado, puesto que no se ha pronunciado frente al recurso de apelación interpuesto por contra el auto que decretó la práctica de pruebas en la referida causa penal. [Folios 1-8, c. 1]


C. El trámite de la primera instancia


1. El 7 de noviembre de 2017 se admitió la...

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