Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-02041-01 de 14 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 703348605

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-02041-01 de 14 de Febrero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Fecha14 Febrero 2018
Número de sentenciaSTC1888-2018
Número de expedienteT 1100102040002017-02041-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC1888-2018

Radicación n.º 11001-02-04-000-2017-02041-01

(Aprobado en sesión de siete de febrero de dos mil dieciocho)


Bogotá D. C., catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el cinco de diciembre de dos mil diecisiete por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela promovida por L.J.L.U. en contra del Juzgado Promiscuo del Circuito de Chinú, trámite al que se ordenó vincular a la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería y a todas las partes e intervinientes en el proceso penal que se adelanta contra el accionante.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, los cuales considera vulnerados por la autoridad accionada por cuanto desatendió el 6 de mayo de 2016 su solicitud de aplazamiento de la audiencia preparatoria a efectos de adelantar preacuerdo con el ente acusador, pese a que dicha figura es potestativa de las partes por ello no podía desatender su pedimento.


Pretende en consecuencia que se ordene «[declarar] la nulidad y dejen sin efecto todo lo actuado en el proceso penal de marras, a partir de la audiencia preparatoria de fecha 06 de Mayo de 2016…por desconocer la reiterada jurisprudencia constitucional y penal colombiana al respecto.» [Folio 3, c.1]


B. Los hechos


1. La señora N.S.Z.V., instauró denuncia penal contra el accionante por el presunto delito de Acto Sexual con menor de 14 años, por hechos cometidos contra la niña S.C.A.Z. el 17 de junio de 2012.


2. El 18 de junio de ese año, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Sahagún – Córdoba se celebraron las audiencias concentradas de legalización de captura y formulación de imputación.


3. El actor no aceptó cargos y se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.


4. El 4 de octubre siguiente, se le concedió al tutelante el beneficio de la libertad provisional por vencimiento de términos.


5. El 26 de febrero de 2015, se realizó la audiencia de formulación de acusación.


6. Posteriormente el asunto le correspondió al Juzgado Penal del Circuito de S., sin embargo la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería aceptó el impedimento manifestado por el juez por enemistad grave con el defensor del accionante y dispuso que el conocimiento fuera asumido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Chinú – Córdoba.


7. El 6 de mayo de 2016, se realizó la audiencia preparatoria, diligencia donde el apoderado del actor solicitó su aplazamiento para entrar a «negociar los términos de un preacuerdo sobre la acusación» con la Fiscalía respecto a las pruebas, solicitud que le fue negada tras considerarse que no era procedente por cuanto se trata de un asunto priorizado por la naturaleza del delito investigado y la víctima es una menor de...

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