Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1500122130002017-00821-01 de 14 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 703348625

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1500122130002017-00821-01 de 14 de Febrero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Tunja
Fecha14 Febrero 2018
Número de sentenciaSTC1882-2018
Número de expedienteT 1500122130002017-00821-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC1882-2018

Radicación n.° 15001-22-13-000-2017-00821-01

(Aprobado en sesión de siete de febrero de dos mil dieciocho)

Bogotá, D. C., catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el catorce de diciembre de dos mil diecisiete por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Tunja, en la acción de tutela promovida por L.E.M.V. contra el Departamento de Administración de Personal de la Fiscalía General de la Nación; trámite al que se ordenó vincular al Fiscal General de la Nación y a los interesados de la Resolución 0-2431 de 12 de junio de 2017.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

La accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso que considera vulnerado por la entidad accionada al no notificarle en debida forma la Resolución 0-2341 de 12 de julio de 2017, en la que se le designó como Asistente Administrativo I, en virtud a la convocatoria al concurso de méritos N° 014 de 2008 y luego informarle que había perdido la oportunidad para posesionarse.

Pretende, en consecuencia, ordenar a la accionada que «inicie el trámite de notificación de la Resolución número 0-2341 de 12 de julio de 2017 (…) en debida forma y siguiendo el procedimiento de rigor contenido en el artículo 69 del C.P.A.C.A.» [Folios 1-11, c.1]

B. Los hechos

  1. A través de la Resolución No. 0-2431 de 12 de junio de 2017 la Fiscalía General de la Nación nombró a L.E.M.V. en periodo de prueba por el término de tres (3) meses en la planta global de la Fiscalía General de la Nación para desempeñar el «empleo de ASISTENTE I de la SUBDIRECCIÓN DE BIENES».

  1. Por medio de oficio con radicado No. 20173100047281 la citó para notificarse personalmente del mentado acto administrativo, el cual fue remitido a la dirección de correo electrónico «Imartinez@ustatunja.edu.co» el 14 de julio de 2017.

  1. El 18 de septiembre posterior, el Departamento de Administración de Personal le envió la referida comunicación a la calle 14D No. 8-41 de la ciudad de Tunja (Boyacá), pero fue devuelta por la empresa de correos, porque la casa está desocupada.

  1. Ante la imposibilidad de notificar personalmente a la interesada, entre los días 9 a 17 de octubre de la pasada anualidad, se publicó el aviso de notificación de acto administrativo, en la cartelera de la Jefatura del Departamento de Administración de Personal y en la página electrónica de la Fiscalía General de la Nación.

  1. En criterio de la peticionaria del amparo, la mencionada resolución no fue comunicada personalmente como lo exige la ley, pues no obra prueba del envío, como tampoco que hubiere sido rechazado o recibido, además que si bien el correo electrónico en mención estaba suspendido, lo cierto es que «era respondido con un mensaje», esto es, «…comuníquese con it@ustatunja.edu.co», nunca la llamaron al teléfono celular registrado en la hoja de vida, como tampoco en la página wed de la Fiscalía tenía el aviso de notificación, por lo que estima que publicarlo en la cartelera de una dependencia que no es de acceso público desconoce su derecho fundamental al debido proceso.

C. El trámite de la primera instancia

  1. El 30 de noviembre de 2017 se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa. [Folio 27, c.1]

  1. La Jefe del Departamento de Administración de Personal de la Fiscalía General de la Nación allegó copia de las diligencias de notificación efectuadas e indicó que en sus archivos no existe constancia que la accionante haya modificado los datos para ser contactada en lo relacionado con la convocatoria que participó.

  1. En fallo de 14 de diciembre de 2017 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja negó la protección constitucional irrogada, por considerar que la entidad accionada cumplió con los parámetros legales para comunicar el aludido acto administrativo de nombramiento. [Folios 59 - 65, c.1]

  1. Inconforme con la anterior determinación, la accionante la impugnó; insistió en que no le fue enviada copia íntegra del acto administrativo a las direcciones que tenía registradas para efectuar su enteramiento. [Folios 70- 71, c.1]

II. CONSIDERACIONES

1. Los concursos de méritos, son el mecanismo idóneo para que el Estado, dentro de criterios de imparcialidad y objetividad, mida las capacidades, la preparación y las aptitudes generales y específicas de los distintos aspirantes a un cargo, con el fin de escoger entre ellos a quien mejor pueda desempeñarlo. El concurso, por su propia naturaleza de competitividad, se aparta de todo tipo de influencias por asegurar imparcialidad e igualdad.

Lo anterior significa que tales medios de selección deben seguir un orden y un procedimiento de conformidad con las disposiciones que se establecen en las respectivas convocatorias. Todo ello con el fin de preservar los principios de publicidad y transparencia de las actuaciones de la administración; de conferir vigencia al principio de buena fe y la confianza legítima; y de garantizar el principio de la igualdad y el acceso a los cargos públicos de las personas que participen y superen las respectivas pruebas.

Por manera que cualquier desconocimiento a las reglas preestablecidas en las respectivas convocatorias, constituye una violación, tanto de los principios arriba señalados, como al derecho fundamental al debido proceso.

2. Al paso de lo anterior, es del caso precisar que cuando el artículo 86 de la Carta Política creó la acción de tutela como un procedimiento...

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