Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002017-01354-01 de 14 de Febrero de 2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Medellín |
Número de expediente | T 0500122030002017-01354-01 |
Número de sentencia | STC1879-2018 |
Fecha | 14 Febrero 2018 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC1879-2018
Radicación n.° 05001-22-03-000-2017-01354-01
(Aprobado en sesión de siete de febrero de dos mil dieciocho)
Bogotá D. C., catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, dentro de la acción de tutela promovida por L.F.G.D. contra el Juzgado Tercero de Ejecucion Civil del Circuito de esa ciudad y Bancolombia SA; trámite al cual se ordenó vincular al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Medellín.
I. ANTECEDENTE
A. La pretensión
El accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la vivienda digna, que estima vulnerados por los accionados al negar la solicitud de restructurar el crédito que se persiguen en la ejecución Nos. 2011-00638 y por establecer como base para el remate de su inmueble un avaluó alejado del precio real.
En consecuencia, pretende que «sea restructurada la deuda o en su defecto sea prescrita esta obligación», asimismo, que se realicen las correspondientes investigaciones por presuntas irregularidades en el trámite para fijar un avaluó desactualizado del predio. [F. 1, c. 1]
B. Los hechos
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Luis Felipe Gaviria Delgado y Margarita María Fernández Toban suscribieron el pagaré No. 1633-320140636, por medio del cual adquirieron un crédito de vivienda y se obligaron a pagar 3.787.1256 UPAC que equivalían para esa fecha a $44.000.000, e intereses de plazo de 13,00% EA, a través 360 cuotas mensuales contadas a partir del 9 de enero de 1998, a favor de la Corporación Nacional de Ahorro y Vivienda - Conavi -hoy Bancolombia SA-. [F.s 9-11, exp. 2011-00638]
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Como garantía del cumplimiento del crédito, los giradores constituyeron hipoteca sobre su inmueble identificado con el FMI No. 001-389184 de Medellín por medio de la escritura pública No. 6763 de 6 de noviembre de 1997. [F.s 17-19, Ib.]
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El 5 de septiembre de 2011, Bancolombia SA promovió demanda ejecutiva con título hipotecario contra los deudores, en virtud de la que pretendió cobrar el saldo insoluto del título valor y los correspondientes intereses de mora y de plazo, asimismo, deprecó medidas cautelares sobre el predio hipotecado. [F.s 2-8, Ib.]
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Le correspondió conocer el asunto al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Medellín, quien el 15 de enero de 2013 libró mandamiento ejecutivo por los capitales expresados en Unidades de Valor Real - UVR, decretó cautelas sobre el bien raíz y ordenó integrar el contradictorio. [F. 63, Ib.]
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El 27 de febrero de 2014, los ejecutados coadyuvados por el ejecutante solicitaron al Juzgado que los tuviera por notificados a partir del 15 de enero de 2013, el desembargo del inmueble hipotecado y la suspensión del proceso hasta el 25 de abril de 2017, además, renunciaron términos. [F.s 166-167, Ib.]
El 1º de abril posterior, la Sede Judicial se pronunció frente a la petición, de tal modo, ordenó la suspensión, el levantamiento de la...
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