Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002018-00291-00 de 14 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 703348637

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002018-00291-00 de 14 de Febrero de 2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC1890-2018
Fecha14 Febrero 2018
Número de expedienteT 1100102030002018-00291-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC1890-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-00291-00

(Aprobado en sesión de catorce de febrero de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


Se decide la acción de tutela promovida por José Argemiro Moreno Montoya contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Primero de Familia de Envigado; trámite en el que se dispuso la vinculación de las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El ciudadano solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, igualdad y petición, que considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas al incluir en la audiencia de inventario y avalúo, el valor de $52.463.611,oo con título N° 413590000345950 que se encuentra en la cuenta bancaria del juzgado desde el 15 de abril de 2016, cuando aquel rubro no forma parte de ningún proceso pues desde el mes de noviembre del año en mención, se levantó la medida de embargo decretada.


Pretende en consecuencia, que se conceda el resguardo implorado y se ordene al juzgado encausado, hacerle entrega inmediata del dinero referido.


B. Los hechos


1. M.E.M.T. contrajo matrimonio católico con J.A.M.M. el 26 de octubre de 1991.


2. La accionante, promovió demanda de cesación de efectos civiles de matrimonio contra el que fue su pareja, conocida con número de radicado 2015- 00205.


3. El juzgado Primero de Familia de Envigado, lo admitió el 11 de marzo de 2015; y luego, en proveído de 15 de abril del mismo año, fijó alimentos provisionales a cargo del demandado, por un valor de $400.000,oo mensuales.


4. En curso el proceso, el 11 de junio siguiente, la actora pidió a la agencia judicial encausada, librar orden de apremio por las cuotas atrás fijadas, y que se iban haciendo exigibles.


5. A esa solicitud, se asignó el radicado N° 2015-00571, en la que se libró mandamiento ejecutivo, el 25 de junio de 2015; finalmente culminó por pago total de la obligación el 29 de noviembre de 2016 y allí se ordenó, entre otras disposiciones, «el levantamiento de la medida de embargo decretada correspondiente al 40% salarios, prestaciones sociales y en general todo ingreso que perciba el ejecutado M.M., no haciéndose necesario oficiar ante la Empresa UNE, teniendo en cuenta que el ejecutado no labora al servicio de la misma desde el mes de noviembre del año 2015.»


6. De otro lado, la cesación de efectos civiles, culminó con sentencia de 20 de agosto de 2015, en la que se declaró como cónyuge culpable al señor M.M., y se le impuso la condena definitiva, «al suministro de cuota alimentaria en favor de la primera en cantidad equivalente al 25% de los ingresos que el señor demandado percibe en la empresa donde labora que según certificado es la empresa UNE o donde llegare a laboral».

7. El 11 de diciembre de 2015, M.E.M.T. incoó petición de liquidación de la sociedad conyugal que conformó con J.A.M.M..


8. Correspondió el conocimiento del asunto, con radicado N° 2015-00869, al Juzgado Primero de Familia de Envigado, quien lo admitió a trámite el día 18 del mismo mes, ordenó integrar el contradictorio y emplazar a los acreedores de la sociedad.


9. Notificado el demandado, propuso las excepciones previas de «INEPTITUD DE LA DEMANDA POR FALTA DE LOS REQUISITOS FORMALES O POR INDEBIDA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES, Y PLEITO PENDIENTE ENTRE LAS MISMAS PARTES SOBRE EL MISMO ASUNTO», las que resolvió la Sede Judicial el 8 de septiembre de 2016, declarándolas no probadas, por tanto, ordenó continuar con el trámite del proceso.


10. El 20 de abril de 2017 se dio inicio a la diligencia de inventarios y avalúos, en la que ambas partes presentaron su relación de activos, pasivos y compensaciones.



Aquí se destaca que el demandado, pidió como partida primera de las compensaciones, la «liquidación definitiva de salarios las prestaciones sociales pagadas a la señora M.E.M.T. por la empresa Didetexco en la fecha mayo 20 de 2012 (…).», por el monto de $90.207.138,oo.



Por su lado, la demandante, relacionó en el numeral tercero, como parte de los activos, el 40 % de las prestaciones sociales y otros emolumentos devengados por el aquí accionante en la empresa UNE donde laboró y que «se encuentra consignada en este mismo despacho judicial (Juzgado Primero de Familia de Envigado,) en el radicdo No. 052663160001201500205 (…)», por un valor de $52.463.611,oo; así mismo, pidió como compensación, lo correspondiente al 60% restante, ya que ese porcentaje sí le ingresó a su excónyuge, pues no fue objeto de embargo como el ya referido activo.



El aquí tutelante, objetó la compensación, sin referirse en nada al activo del 40% referido en precedencia.

11. El juzgador, suspendió la audiencia, la cual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR