Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 96822 de 15 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 703906537

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 96822 de 15 de Febrero de 2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP2175-2018
Número de expedienteT 96822
Fecha15 Febrero 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1





LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente



STP2175-2018

Radicación n° 96822

Acta 49



Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


ASUNTO


La Sala se pronuncia en relación con la demanda de tutela presentada por el apoderado de NINA DEL CARMEN CASTRO DE LEÓN, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, y Dirección Distrital de Liquidaciones de Barranquilla, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y seguridad social.



1. LA DEMANDA



El apoderado de la demandante soporta la petición de amparo, sobre los hechos cuya síntesis se relaciona:


La petente estuvo vinculada laboralmente con la Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla en Liquidación en dos oportunidades, la primera de ellas entre el 3 de enero de 1985 y el 19 de febrero de 1995, y la segunda desde el 27 de junio de 1995 al 22 de enero de 1996.



Los mencionados contratos se desarrollaron en vigencia de las Convenciones Colectivas de Trabajo 1993-1995 y 1995-1997, firmadas entre el sindicato “SINTRATEL” y la empresa.



Atendiendo lo señalado por el literal “b” del artículo 42 de la primera de las anteriores convenciones, y una vez cumplió la edad de 47 años, la accionante reclamó el reconocimiento de la pensión de jubilación convencional allí relacionada, acudiendo para ello a demanda ordinaria, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla, el cual mediante providencia del 18 de diciembre de 2008, condenó a la demandada al reconocimiento de la prestación reclamada, proveído que fue objeto del recurso de apelación formulado por la empresa y cuya resolución correspondió a la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, Juez Colegiado que mediante sentencia del 17 de septiembre de 2009, revocó la decisión de primera instancia.



Da cuenta el relato de los hechos que la petente mediante apoderado formuló contra la precitada providencia del Tribunal recurso extraordinario de casación el cual una vez concedido para ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, fue resuelto mediante fallo de fecha 5 de octubre de 2016, mismo que decidió no casar la sentencia de segunda instancia.



Considera que las decisiones de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación y del Tribunal Superior incurrieron en causales específicas de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y transgredieron derechos fundamentales.



C. de lo expuesto solicita se protejan los derechos fundamentales constitucionales al debido proceso, igualdad y seguridad social, y se restablezcan con la revocatoria de las providencias censuradas, permitiendo el reconocimiento y pago de la prestación reclamada.

2. RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS



Los diferentes entes accionados, pese la notificación y traslado del libelo, guardaron silencio frente a la problemática...

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