Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-03287-01 de 15 de Febrero de 2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 15 Febrero 2018 |
Número de sentencia | STC1989-2018 |
Número de expediente | T 1100122030002017-03287-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC1989-2018
Radicación n.° 11001-22-03-000-2017-03287-01(Aprobado en sesión de catorce de febrero de dos mil dieciocho)
Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 13 de diciembre de 2017, dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la tutela instaurada por María Catalina Micolta Portocarrero, a nombre propio y en representación de su hermano interdicto J.C.M.P., en contra de los Juzgados Sesenta y Uno Civil Municipal Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Instituto Nacional Penitenciario y C., el Establecimiento Penitenciario y C. “La Picota”, la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, la Policía Nacional y la Fiscalía Ciento Sesenta y Siete Seccional, todos de esta capital, con ocasión del juicio de “restitución de bien inmueble” iniciado por los aquí gestores respecto de O. y Luz Nancy García Alarcón.
-
ANTECEDENTES
1. La accionante suplica, para sí y su agenciado, la protección de, entre otros, el derecho al debido proceso, presuntamente vulnerado por los querellados.
2. María Catalina Micolta Portocarrero sostiene como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls. 92 a 99):
Dentro del litigio materia de esta salvaguarda, el Juzgado Sesenta y Uno Civil Municipal de Bogotá dictó fallo favorable a las pretensiones; no obstante, asegura que no se ha dado la restitución allá deprecada, pues en el inmueble inmiscuido habita Pedro Nel G.O., quien mediante “amenazas, intimidaciones y artimañas” ha impedido ese acto.
Además, informa que el referido señor se encuentra gozando de “prisión domiciliaria” en ese predio,
“(…) y por lo tanto, a pesar de nuestros esfuerzos, no ha sido posible que ni el Juzgado de Ejecución de Sentencias (sic), ni el Inpec, ni La Picota, ni el Juez Sesenta y Uno Civil Municipal, ni el Inspector de Policía, realicen el respectivo traslado del sujeto, por cuanto cada entidad tiene su excusa, válida o no, para no cumplir con sus obligaciones (…)”.
3. Implora amparar las prerrogativas invocadas.
1.1. Respuesta de los accionados
1. El Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá expuso:
“(…) Mediante auto de 26 de julio de 2017, se le revocó al sentenciado Pedro Nel Gutiérrez Ojeada, [la prisión domiciliaria], el cual, en su parte resolutiva contiene la orden de traslado...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba