Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 96813 de 15 de Febrero de 2018
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STP2174-2018 |
Número de expediente | T 96813 |
Fecha | 15 Febrero 2018 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
STP2174-2018
Radicación n° 96813
Acta 49
Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
La Sala se pronuncia en relación con la demanda de tutela presentada por el Banco BBVA, a través de apoderado, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Conocimiento de la citada ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
1. LA DEMANDA
Los hechos de la demanda y las pruebas aportadas a la misma, la petición de amparo se contrae a lo siguiente:
1. Gisele Jaller Jabbour presentó ante la Cámara de Comercio actas falsas de la junta directiva de socios de la entidad Interterra y se acreditó el nombramiento como representante legal de la compañía, en esa calidad presentó denuncia penal en contra de los representantes del Banco BBVA, con hechos contrarios a la realidad y con el fin de promover una demanda civil por una cifra considerable de dinero, lo cual conllevó que se iniciara acción penal en contra de los representantes del banco, por lo tanto, la entidad bancaria la denunció por los delitos de fraude procesal, falsa denuncia en contra de persona determinada, falso testimonio, obtención de documento falso y falsedad en documento privado, el ente acusador presentó escrito de acusación el 9 de mayo de 2012, correspondiéndole el radicado No. 110016000013201112499 y adelantado el juicio por el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Bogotá.
1.1. El 8 de noviembre de 2017 se lleva a cabo audiencia de lectura de fallo, en la cual se negó una nulidad planteada por la defensa de la procesada, se declaró la prescripción de la investigación por los delitos de obtención de documento público falso y falsedad en documento privado, igualmente, se condenó a 140 meses de prisión y multa de 500 s.m.l.m.v. como autora responsable de los delitos de fraude procesal, en concurso heterogéneo de falsa denuncia contra persona determinada y falso testimonio, de igual forma se negaron los subrogados penales.
2. Añade que, la prescripción de los delitos referidos es de 12 años, pero, como la formulación de imputación se realizó el 9 de febrero de 2012, en esa fecha se interrumpió el término y de conformidad con el artículo 86 de la Ley 599 de 2000, se debe contar la mitad del tiempo, es decir, 6 años para la referida prescripción, los cuales vencen el 9 de febrero de 2018.
Por lo expuesto solicitó: «se ordene al...
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