Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 96566 de 15 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 703906669

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 96566 de 15 de Febrero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha15 Febrero 2018
Número de sentenciaSTP2145-2018
Número de expedienteT 96566
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente



STP2145-2018

Radicación n° 96566

Acta 49



Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018).



ASUNTO


Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por Viviana Vega Vásquez, contra el fallo proferido el 12 de diciembre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de los derechos fundamentales invocados en la acción de tutela impetrada en contra de los Juzgados 46 Penal del Circuito de Conocimiento, 43 y 52 Penales Municipales de Control de Garantías todos de la citada ciudad.


1. ANTECEDENTES


Fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, así:


La ciudadana V.V.V. acudió a la acción de tutela para que se le garantice su derecho a tener una familia y a estar al lado de su hija S.C.V., contemplados en los artículos 42 y 44 de la Constitución Política, al considerar que los Juzgados mencionados violaron su derecho como persona que se encuentra afectada con medida de aseguramiento a que se le sustituya la medida por domiciliaria al ser madre cabeza de familia y necesitar cuidar de la menor de 6 años, quien padece de hidronefrosis congénita (dilatación del riñón izquierdo) y taquicardia, la cual requiere un tratamiento especial y "cuidados generalizados".



Señala que pese a que el padre de su hija con quien contrajo matrimonio en el 2011 vive, éste la abandonó por lo que es a ella a quien le ha correspondido cuidar de su hija y asumir la totalidad de los gastos desde el año 2013.



Expresa que el 30 de junio de 2017 fue capturada y presentada ante el Juzgado 43 Penal Municipal de Control de Garantías de esta ciudad, autoridad que le impuso medida de aseguramiento intramuros la que cumple en la Cárcel el B.P., cuya decisión al ser apelada fue confirmada por el Juzgado 46 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá.



Afirma que su ausencia le ha causado graves afectaciones físicas y psicológicas a su hija, por lo que al insistir ante el Juzgado 52 Penal Municipal de Control de Garantías de esta ciudad, nuevamente la sustitución de la detención por la domiciliaria, fue negada el 23 de octubre del año en curso, decisión que considera desconoció la prelación que tienen los niños a la unidad familiar y su condición de madre cabeza de familia.



Finalmente, señala que la decisión del...

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