Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7611122130002017-00393-01 de 15 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 703906861

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7611122130002017-00393-01 de 15 de Febrero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga
Número de expedienteT 7611122130002017-00393-01
Número de sentenciaSTC2051-2018
Fecha15 Febrero 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC2051-2018

Radicación n° 76111-22-13-000-2017-00393-01

(Aprobado en sesión de catorce de febrero de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


Se decide la impugnación interpuesta por la accionante contra el fallo proferido el 14 de diciembre de 2017 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, dentro del auxilio promovido por M.E.C. contra el Juzgado 3º Civil del Circuito de Palmira, Carlos Mauricio García Barajas (Procurador 7 Judicial II para asuntos civiles y laborales), J.A.S.S., D.P.R. y la abogada Gloria E.D. Arbeláez, vinculándose al Banco B.B.V.A.


ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo, a través de apoderada judicial, reclamó la protección de sus derechos al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia.

En consecuencia, solicitó se ordenara al Juzgado 3º Civil del Circuito de Palmira, «revocar el [auto interlocutorio] No. 0405 [de] …19 de septiembre de 2017 y no revocar el …No. 0354 del 10 de agosto de 2017».


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:


2.1. El 9 de agosto de 2002, Granahorrar (hoy B.B.V.A), presentó demanda ejecutiva hipotecaria contra J.A.S.S. y D.P.R., la cual conoció y falló el Juzgado querellado en el sentido de ordenar seguir adelante con la ejecución, siendo definición confirmada por el superior. La gestora intervino en el recaudo forzado como cesionaria del ejecutante.


2.2. Pese a dos solicitudes fallidas de los deudores para lograr la terminación del proceso ante la «carencia de reestructuración del crédito de vivienda demandado», el estrado requerido, efectúo diligencia de subasta del predio cautelado, resultando adjudicado a la accionante y aprobado por auto del 10 de agosto de 2017.


La anterior decisión se mantuvo vía reposición propiciada por los ejecutados con intervención del Ministerio Público, provocando emitir el proveído No. 405 del 19 de septiembre de 2017 por medio del cual, se dejó «provisionalmente sin efectos el auto» aprobatorio de la almoneda, decisión esta que a su vez, conservó indemnidad frente al reproche horizontal incoado por la querellante, a quien de igual modo, le fue negada la alzada intentada subsidiariamente como dejó sentado el auto del 26 de octubre de 2017.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La célula judicial...

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