Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-03467-01 de 15 de Febrero de 2018
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Fecha | 15 Febrero 2018 |
Número de sentencia | ATC455-2018 |
Número de expediente | T 1100122030002017-03467-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
ATC455-2018
Radicación n.° 11001-22-03-000-2017-03467-01
(Aprobado en sesión de catorce de febrero de dos mil dieciocho)
Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
Sería del caso entrar a decidir la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 19 de diciembre de 2017, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por Autonal S.A. contra el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de esta capital, conformado por los árbitros G.Z.F., Sergio Muñóz Laverde y F.P.S., con ocasión del proceso arbitral adelantado por la aquí quejosa a S.S.; si no fuera porque en el trámite de la primera instancia se incurrió en una causal de nulidad que afecta lo actuado, según se examina.
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ANTECEDENTES
1. La gestora exige la protección de la prerrogativa al debido proceso, presuntamente vulnerada por la autoridad jurisdiccional accionada.
2. Sostiene, como base de su reclamo, en concreto, lo siguiente:
Con apoyo en la cláusula compromisoria contenida en un “contrato”, la acá actora convocó el tribunal arbitral aquí atacado, para que efectuara “la calificación jurídica” del vínculo entre ella y S.S.
Indica que esa corporación en laudo de 25 de abril de 2017, zanjó el litigio señalando que la negociación materia de pleito correspondía a una “concesión mercantil”.
Censura lo anterior, pues en su criterio el tutelado “pretermitió pruebas” que demostraban la existencia de una “agencia comercial”, específicamente que el negocio jurídico objeto de litis era de “un sistema remuneratorio”.
Esgrime que en el asunto subexámine fue condenada en costas sin ningún argumento legal, pues esa determinación únicamente se “fundó en la verdad sabia” del querellado.
3. Suplica “dejar sin efecto” el referido laudo arbitral.
4. Los árbitros acusados se opusieron a la prosperidad del ruego, resaltando la legalidad de la providencia por ellos emitida en el pleito sublite (fls. 224 a 238).
5. La sentencia impugnada negó la salvaguarda tras considerar:
“(…) la postura asumida por la autoridad arbitral deviene razonable, máxime cuando analizó las pruebas recaudadas y expuso porqué se configuraba una concesión mercantil y no una agencia comercial, como se insiste en esta causa constitucional. Además, indicó las razones por las que condenó en costas a la...
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