Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002018-00353-00 de 21 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 703907297

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002018-00353-00 de 21 de Febrero de 2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC2285-2018
Número de expedienteT 1100102030002018-00353-00
Fecha21 Febrero 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA






L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC2285-2018 Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-00353-00

(Aprobado en sesión de veintiuno de febrero de dos mil dieciocho).


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por José Miguel D.E. contra la S. de Casación Penal de esta Corporación, trámite en el que fueron citados la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, y los Juzgados Séptimo Penal del Circuito y Tercero de Ejecución de Penas y de Medidas de Seguridad de esta ciudad.


ANTECEDENTES


1. El interesado actuando en su propio nombre, pide la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia presuntamente vulnerados por la S. de Casación accionada.


Pide, que se revoque (i) «La decisión de la sala penal de la corte suprema de justicia en el entendido que no concedió la nulidad de la audiencia preparatoria, con ocasión de V. el derecho al debido proceso y por tanto esta alta corte decrete la ineficacia del acto procesal de la mencionada audiencia preparatoria de conformidad con el artículo 457 de la ley 906 de 2004», (ii) «las sentencias proferidas por el juzgado 7 penal de conocimiento y el tribunal superior del distrito judicial de Bogotá D.C.» y que además, se ordene «Al juzgado tercero de ejecución de penas y medidas de seguridad, suspender la sentencia de privación de libertad» (ff. 11 y12).



2. En sustento de lo anterior aduce, en síntesis, que con ocasión del proceso verbal sumario de privación de patria potestad que adelantó en contra de la madre de sus hijos, de quien desconocía su lugar de residencia y en el que obtuvo sentencia favorable en el Juzgado Noveno de Familia de Bogotá, la demandada lo denunció por fraude procesal y falso testimonio e inició un proceso de revisión ante el Tribunal Superior de esta ciudad, Corporación que anuló el fallo.


Sostiene que la Fiscalía le formuló imputación por fraude procesal y por el mismo delito en concurso con falso testimonio lo acusó en la audiencia celebrada el 5 de junio de 2014 y como no pudo asistir a la preparatoria que se adelantó ante el Juzgado Séptimo Penal de Conocimiento el 10 de abril de 2015 porque se encontraba incapacitado, los documentos y material probatorio que demostraban su inocencia no los logró entregar a su defensor para que fueran aportados, y surtido el trámite fue condenado por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Bogotá a 87 meses de prisión, decisión que confirmó el Tribunal.

Manifiesta que su apoderado presentó demanda de casación en la que alegó la vulneración de su derecho a la defensa por no haber podido «aportar el material probatorio, tendiente a mostrar mi inocencia», y solicitó...

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