Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº 51979 de 21 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 704216581

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº 51979 de 21 de Febrero de 2018

Sentido del falloNO CASA
Número de sentenciaSL366-2018
Número de expediente51979
Fecha21 Febrero 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL366-2018

Radicación n° 51979

Acta 03


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por OSCAR FREDY CORTÉS MORALES, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 28 de febrero de 2011, en el proceso que instauró contra el BANCO POPULAR S.A.


  1. ANTECEDENTES


Oscar Fredy Cortés Morales demandó al Banco Popular S.A. para que se ordenara su reintegro al cargo de auxiliar 2, o a otro de igual o superior categoría y a pagarle los salarios con los incrementos legales, convencionales y prestaciones sociales compatibles desde el despido hasta el reintegro, con el pago de las cotizaciones al I.S.S. posteriores al despido y declarar la no solución de continuidad; subsidiariamente, se propuso obtener el pago de la reliquidación del auxilio de cesantías e intereses, la indemnización convencional indexada por terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa y la indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.


Soportó su pedimento en que laboró como cajero auxiliar 2, desde el 7 de abril de 1980 hasta el 13 de febrero de 2003, cuando fue despedido, con un salario final de $1.317.620,10; que para el 3 de febrero de 2003, los sistemas funcionaron irregularmente pues se bloquearon las terminales, lo que generó retardo en las operaciones; además, que los 5 días iniciales y finales de cada mes, se incrementaba la congestión, en razón al pago de las nóminas de la Policía, del Ejército, ISS y otras entidades, lo que hacía más lentas los terminales. Agregó que a finales del mes de enero solicitó el mantenimiento del computador, la revisión de teclado y el cambio del mouse, servicio que quedó pendiente, pues primero se hizo el del cajero 3 A.A. y que no le entregaron por escrito las funciones de cajero auxiliar 2.


Expuso que es función del gerente y del asistente administrativo la revisión cuidadosa de la forma como se expide un cheque de gerencia, que una vez elaborado pasa al inspector de Caja Á.P., para su verificación; a continuación el inspector recoge las firmas del gerente, del asistente administrativo y procede a la entrega del cheque al cliente y remite copia para el cuadre contable y para la revisión de cuentas corrientes. El 3 de febrero de 2003, L.H.S. solicitó la expedición de un cheque por $20.000.000 a favor de Melba Cubillos, y que al procesar el cheque, el sistema registró $20.000.000.000, monto que fue aclarado con protector en tinta roja, impuesta sobre el título por $20.000.000, para que fuera pagado solo por esta suma y no por otra; la beneficiaria, abrió una cuenta por $5.000.000 y un CDT por $15.000.000 y el Banco Santander lo recibió en consignación por $20.000.000, en los términos que establecía el protector y que ninguna entidad sufrió perjuicio pues la corrección cumplió con su función, a pesar de lo cual fue despedido con fundamento en que el defecto en la elaboración del cheque causó perjuicios a la entidad bancaria.


Arguyó que en el artículo 4 de la convención colectiva de trabajo de 1992, de la cual era beneficiario, se establece el reintegro con el pago de los salarios dejados de percibir y una tabla de indemnización extralegal; y que se le quedaron debiendo salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones legales y convencionales (fls. 2 a 9).


La entidad demandada se opuso a la prosperidad de las pretensiones y adujo como excepciones las de prescripción, pago, buena fe, compensación y, inconveniencia del reintegro.


Aceptó que el actor laboró a partir del 7 de abril de 1980 en ejecución de un contrato a término indefinido, que el salario fue de $921.844, que ejerció el cargo de cajero auxiliar 2, que cuando se elabora un cheque pasa a Á.P., Inspector de Caja para la verificación y punteo y que este recoge las firmas de la gerencia y del asistente administrativo y entrega el cheque al cliente; que el título fue solicitado por el cuentahabiente el 3 de febrero de 2003, que la convención colectiva de trabajo fue suscrita el 28 de mayo de 1992 y que el actor siempre fue beneficiario de la misma. (fls.65 a 74)


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Octavo Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, mediante providencia de 16 de marzo de 2009 absolvió al Banco Popular de todas las pretensiones. Impuso costas a cargo del demandante.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver la apelación interpuesta por el demandante, el Tribunal confirmó la sentencia recurrida. No impuso costas en la instancia.


Halló convenido el reintegro para los trabajadores que ingresaron antes del 30 de noviembre de 1984; describió que según la carta de despido, el 3 de febrero de 2003, previa solicitud del cuentahabiente L.H.S. y por petición de Á.P., funcionario de la sección de ahorros, en vez de elaborar un cheque de gerencia por $20.000.000, el actor lo hizo por $20.000.000.000, lo que generó una diferencia de $19.980.000.000; y que la beneficiaria consignó el título valor en la Cooperativa Coodema, para constituir un depósito a término; que esta lo consignó en el Banco Santander y que el trámite concluyó con el cambio del cheque de gerencia 3741771 por el 3741772 por $20.000.000; coligió que el trabajador no informó de los hechos en forma inmediata al gerente de la oficina, de suerte que incumplió con lo establecido...

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