Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 78777 de 21 de Febrero de 2018
Sentido del fallo | RECHAZA RECURSO / NO REPONE |
Fecha | 21 Febrero 2018 |
Número de expediente | 78777 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cali |
Número de sentencia | AL692-2018 |
Tipo de proceso | RECURSO DE APELACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
AL692-2018
Radicación n° 78777
Acta 06
Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
BANCO DE LA REPÚBLICA Vs. E.V. FRANCO
Se pronuncia la Sala sobre el recurso de súplica interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandante y opositora en casación, contra el auto del 27 de septiembre de 2017.
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ANTECEDENTES
Ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali, E.V.F. demandó al Banco de la República, para que fuera condenado a reconocer y pagarle la pensión de jubilación bajo los parámetros del artículo 18 de la Convención Colectiva con vigencia 1997 - 1999, por haber cumplido 20 años de servicios el 2 de enero de 2004 y 55 años de edad el 15 de diciembre de 2013, en un monto equivalente al 100% del último salario devengado, junto con las mesadas que se causen desde el retiro del servicio, más los intereses moratorios o en subsidio, la indexación sobre los valores adeudados.
Por sentencia del 13 de abril de 2016, el juzgado absolvió al demandado de todas las pretensiones de la demanda y condenó a la parte actora al pago de las costas, decisión que al ser apelada por el apoderado del actor, fue revocada por el Tribunal Superior de Cali en sentencia del 31 de mayo de 2017, para en su lugar, condenar «al Banco de la República a reconocer y pagar en favor del señor E.V. FRANCO la pensión de jubilación a partir de la fecha efectiva de retiro del servicio, en cuantía del 88% del salario que se encuentre devengado al momento del retiro, conforme lo estipula el artículo 18 de la Convención de Trabajo suscrita entre el Banco de la República y la Asociación Nacional de Empleados del Banco de la Republica ANEBRE».
El apoderado del banco interpuso recurso de casación, que fue concedido por el tribunal mediante auto del 24 de julio de 2017, pues para efectos de establecer el interés jurídico que le asistía, tuvo como punto de referencia los 58 años de edad con los que contaba el actor para fecha de la sentencia recurrida, que al aplicarle una expectativa de vida en 27,4 años y multiplicarlos por el último salario devengado en el 2016, obtuvo un resultado de $706.784.928.96.
Esta Sala, por auto del 27 de septiembre de 2017, admitió el recurso de casación y ordenó correr traslado a la parte recurrente por el término legal, decisión que se notificó por estado 159 del 28 de septiembre de 2017.
Mediante memorial radicado el 2 de octubre de 2017, el apoderado del demandante y opositor en casación, presentó recurso de súplica, con fundamento en que:
[…] en el presente asunto no se debió admitir el presente recurso por cuanto no es posible establecer el valor de la condena a cargo del BANCO DE LA REPÚBLICA, ello por cuanto el reconocimiento de la...
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